Dos cuestiones fueron resueltas la semana pasada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): la constitucionalidad de la consulta sobre el juicio a expresidentes con 6 votos a favor y 5 en contra y la reelaboración de la pregunta propuesta por el ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador. El acento de la resolución está puesto en reconocer el derecho a la participación popular directa, en términos de un mecanismo de poner límite a las arbitrariedades de los actores políticos que representan al poder estatal. Ambas cuestiones son fundamentales para explicar la postura de la SCJN. La reformulación de la pregunta permite descentrar el carácter ideológico que contenía, al mismo tiempo que ofrece a la ciudadanía una herramienta democrática para intervenir en la esfera pública con nuevos vocabularios de reivindicación de decisiones públicas y anticipar otras formas de justicia mediante prácticas en las que interactúen política y ley para procesar agravios históricos padecidos por la población.

Suponer que la ley habla por sí misma y su edificación deviene en inamovible una vez establecida, constituye un retroceso para el avance democrático. Si bien, política y ley erigen dos formas distintas de gestión para resolver el acuerdo o desacuerdo de los hechos sociales inevitables, como prácticas sociales son dependientes e interdependientes ¬–tal como afirma el jurista Robert Post, en su constitucionalismo democrático–. Son independientes, en el sentido de que son incompatibles. Someter una controversia política a una resolución legal implica sacarla del dominio político, del mismo modo que someter una controversia legal a una resolución política implica debilitar la ley. Sin embargo, política y ley son interdependientes, en el sentido de que la ley requiere de la política para producir las normas compartidas que impone la ley, mientras que la política exige de la ley para estabilizar y consolidar los valores comunes de la política que se esfuerza por lograr.

Sin duda, la aplicación de la justicia se desenvuelve a través de un ejercicio normativo, pero también es cierto, que las instituciones jurídicas están atravesadas por narrativas y prescripciones sociales que le otorgan sentido y legitimidad. Esto es lo que la SCJN reconoce al aprobar como constitucional la consulta ciudadana.

Si la ciudadanía es reconocida, no simplemente como sujeto de ley, sino como autora de la propia ley, la contextualización e interpretación de la aplicación de la justicia puede ser creíble, en términos de un proceso de libre opinión democrática. Tal contextualización logra legitimidad en la medida en que es resultado de la interacción entre instituciones legales y políticas dentro de espacios públicos de inclusión social.

Frente a este escenario, el presidente de México tiene la oportunidad histórica de iniciar un proceso de reconstrucción institucional en el marco de un constitucionalismo democrático. O bien, girar hacia un hiperpresidencialismo de corte popular. La decisión está en el aire…

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