Hace unos días, un par de buenos amigos me preguntaron mi opinión acerca de la cancelación de las cuentas en redes sociales de Donald Trump. Pocos días después, uno más lo hizo con motivo de las de algunas personas simpatizantes del presidente López Obrador. Recientemente, el senador Monreal anunció que promoverá su regulación por parte del Congreso mexicano. El tema está cobrando importancia en nuestro país, como la que ha tenido en otros países del mundo desde hace tiempo. La regulación, sin embargo, habrá de pasar por el cabal entendimiento de lo que se tiene enfrente. Las redes son fenómenos respecto de los cuales deben hacerse complejas y novedosas elaboraciones jurídicas.

Lo primero que conviene recordar es que, históricamente, los derechos humanos han sido ejercidos frente al Estado. La libertad de expresión, por ejemplo, se demandaba a las autoridades que querían prohibirla o restringirla. Lo que la regulación de las redes implica con relación a esa misma libertad es otra cosa, pues hay que encontrar la manera de permitirla respecto a una empresa privada que ofertó un servicio y lo estableció a partir de la firma de un contrato de adhesión compuesto de los correspondientes términos y condiciones.

Lo segundo que se debe tener en cuenta, no es menos complejo. En los órdenes jurídicos tanto nacionales como en el internacional, existen garantías procesales para prevenir o remediar la violación a los derechos humanos. En nuestro caso, es bien conocida la potencia que el juicio de amparo tiene para cuestionar, si no todos, sí un muy amplio espectro de actos de autoridad. Sin embargo, en los casos en los que se considere que la violación al derecho proviene de una empresa privada con la que se ha celebrado un contrato, aparecen algunos problemas interesantes.

Ante todo, tiene que lograrse la transformación jurídica de las mismasempresas privadas en autoridades para los efectos del correspondiente juicio de protección. Si bien es verdad que en las últimas décadas se ha avanzado en la asimilación de algunos sujetos privados al rango de autoridades dentro de los procesos (universidades, sindicatos, por ejemplo), lo cierto es que no hay ni una generalización ni una sólida doctrina al respecto.

En estrecha relación con lo anterior, está el tema de la residencia de las personas morales dueñas o administradoras de las redes. A diferencia de lo que sucede con las autoridades responsables de un orden nacional o, inclusive, con los particulares a los que hasta ahora se les ha dado tal condición, un número importante de esas propietarias u operadoras están domiciliadas fuera de nuestro país. Sin pasar por alto que, aun cuando dichas corporaciones efectivamente tuviesen un domicilio mexicano, la gran mayoría de los contratos de adhesión firmados por los usuarios para acceder a sus servicios, cuentan con complejas cláusulas de jurisdicción que prevén la resolución de los conflictos en tribunales extranjeros. Todo ello dificulta someterlas a las reglas de nuestro orden jurídico y, más aún, estar en posibilidad de exigirles el cumplimiento de las decisiones tomadas por nuestras autoridades.

Otro tema es el relativo a las condiciones de uso de las redes. Para combatir la violación de un derecho humano por parte de una autoridad, no se requiere más que la satisfacción de los requisitos procesales del correspondiente juicio. Sin embargo, tratándose de las violaciones que podrían llegar a cometer las empresas dedicadas a las redes, es necesario asumir la existencia de un contrato en el que el usuario aceptó someterse a las condiciones establecidas unilateralmente, incluida la suspensión o cancelación de la cuenta en determinados supuestos.

A lo largo de la historia, mediante el derecho se ha logrado la regulación de una enorme cantidad de fenómenos, incluso temas que por su extensión, novedad o complejidad parecían imposibles de asir y juridificar, finalmente lo fueron. El caso de las redes no será la excepción. Estamos ante un enorme y muy interesante reto. Uno de los más importantes de nuestra generación.

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