El litigio iniciado por el ex titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, perteneciente al gabinete del ex gobernador José Calzada, quien solicita que se le reinstale en su cargo por haber sido despedido injustificadamente y que se le paguen sus salarios y prestaciones pendientes, abre de nueva cuenta el debate sobre la necesidad de actualizar el régimen jurídico laboral burocrático en los tres niveles de gobierno y en los órganos constitucionales autónomos para establecer, de manera correcta, la regulación de las relaciones laborales, las formas y plazos de contratación, la permanencia en el empleo, las prestaciones sociales, las jubilaciones, las pensiones y el servicio civil de carrera que garanticen los derechos laborales de los trabajadores burocráticos y la calidad y profesionalización en el ejercicio del servicio público.

Sin duda, la reforma a la legislación burocrática del estado de Querétaro y sus municipios, realizada a finales del año pasado y coincidente con el inicio de una nueva administración estatal en materia de pensiones y jubilaciones, fue un acierto ante el abuso del derecho de estas figuras laborales que se realizó en la administración pasada y que benefició a cientos de funcionarios y servidores públicos de primer y segundo nivel jerárquico, en el gobierno, para obtener un beneficio indebido en varios casos, excluyendo desde luego algunas jubilaciones y pensiones que estaban plenamente justificadas.

Sin embargo, esta modificación legislativa solamente fue un parche de último minuto, más con tintes políticos que una verdadera reforma estructural para eficientar y reducir las obesas e impagables estructuras burocráticas del estado y de los 18 municipios. Pues, si bien se ampliaron los requisitos de edad y plazo laboral, y se limitó el monto máximo de remuneración para las jubilaciones y pensiones, no se tocaron otras figuras laborales que requieren forzosamente una profunda intervención legislativa y un rediseño para dejar en claro la relación jurídica que existe con los funcionarios de elección popular: la duración de la relación laboral de los funcionarios del poder judicial y de los organismos autónomos que se designan por períodos determinados; la duración de la relación laboral de los funcionarios de primer nivel de los gabinetes estatales y municipales que son designados por el gobernador, ayuntamiento o presidente municipal en turno. En todos los casos, teniendo en cuenta y en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

Este rediseño debe establecer que los funcionarios de elección popular no tienen una relación laboral con el estado ni con los municipios. No son empleados, sino representantes populares, y no pueden reclamar una indemnización al término de su encargo político, pues no reciben un salario como tal, sino una dieta (que es un concepto extra salarial, de naturaleza compensatoria, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos por la asistencia a sesiones de los organismos legislativos o colegiados o por desempeñar un cargo político de elección). Los magistrados del Poder Judicial, de los tribunales administrativo, electoral y de conciliación y arbitraje, así como los funcionarios de los organismos autónomos que se designan por períodos determinados (como los electorales, de acceso a la información y defensorías de derechos humanos), si bien son trabajadores del estado, la duración de su relación laboral es por tiempo determinado y al final de su encargo no pueden solicitar que se les indemnice como si fueran sujetos de un despido injustificado. De manera similar que la figura anterior, deben regir las relaciones laborales de los funcionarios de primer y segundo nivel (secretarios y directores) de los gabinetes legales y ampliados de las administraciones estatal y municipales, pues son contratados por tiempo determinado de tres o seis años y, desde luego, su relación tiene una duración de tiempo determinado que los llevaría a no poder exigir millonarias indemnizaciones cada vez que termina el gobierno, argumentando que son despedidos de manera injustificada, pues por la naturaleza de sus funciones de extrema confianza y de carácter político más que técnico, no pueden servir de base para argumentar la permanencia laboral, ni siquiera por la vía del servicio civil de carrera, del cual sí pueden ser sujetos, pero para otros cargos de naturaleza meramente administrativa y/o técnica.

Desde luego que este planteamiento podría requerir de una reforma constitucional, al menos en el primero de los casos mencionados, los demás están claros y justificados legalmente. Sin embargo, más allá de aquélla, se requiere de la puesta en práctica de la ética pública de los políticos para que dejen de buscar una “chamba” bien pagada y se transformen en políticos profesionales que entiendan el concepto y el sentido social del ejercicio del servicio público y la transmitan a los funcionarios y servidores públicos bajo su cargo.

Abogado y profesor en la Facultad deDerecho de la UAQ

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