Diferentes voces se han expresado alrededor de las recientes reformas aprobadas al artículo 19 constitucional por el Poder Legislativo Federal, que consideró adicionar al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, así como aquellos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; que se suman a los que ya considera la ley, como delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, el secuestro, la trata de personas, los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La prisión preventiva oficiosa no es otra cosa que una medida cautelar automática que evita que los delincuentes que cometan los delitos anteriormente enlistados, puedan llevar sus respectivos procesos penales en libertad. Pero la intención del legislador no se basó en una visión simplista y coyuntural de la problemática, y por tal no sobresalieron entre sus argumentos que la medida propuesta fuera para que disminuyeran los registros de estos delitos; se trataba de una visión estructural que partía de superar primero la inmovilidad institucional.

Se trata también de apoyar adicionalmente al sistema de procuración de justicia que actualmente tiene que desarrollar un desgastante doble esfuerzo donde, por un lado, debe capturar al delincuente, para después procurar que éste se vuelva a presentar ante las autoridades por su propio pie para que lo sentencien o lo metan a la cárcel. Está fácil.

Ahora entendemos una de las razones estructurales por las que registramos niveles de denuncia tan bajos y de impunidad tan altos.

El sistema vigente ha permitido la reproducción de una delincuencia que si bien no necesariamente es organizada, sí es profesional, donde los criminales realmente desarrollan un modus vivendi alrededor del delito, y lo malo es que esta nociva reproducción social se agudiza muchas veces por la venia de sus propias familias e inclusive de las comunidades a las que pertenecen.

Un caso que ejemplifica lo anterior y que pudiera justificar el objetivo disuasivo de la prisión preventiva oficiosa, es el terrible escenario que se presentó en Tlahuelilpan, Hidalgo, donde por horas, huachicoleros y una inocente pero tolerante comunidad, arriesgaron su vida y la de sus familias por intentar obtener de manera ilegal combustible, ante el derrame que ocurrió por una perforación clandestina. Delito que, por cierto, sólo podía ser tratado en aquel momento como robo en el mejor de los casos, y ante la presencia de alrededor de mil personas que ignoraban y confrontaban cada vez más a la autoridad presente, combinada la situación además con lo peligroso de la fuga, solo le permitió a la autoridad incluyendo al Ejército, un actuar cauteloso conforme a sus procedimientos.

Finalmente, debemos tener conciencia que la ampliación del catálogo será evaluada nuevamente en cinco años, para determinar la continuidad de su aplicación; donde sobresale que su permanencia también dependerá del esfuerzo que en la materia lleve a cabo no sólo la autoridad federal. En todo caso, a la intención del Legislativo le sobra legitimidad y rompe sin duda la inmovilidad institucional, esperemos aporte con el tiempo resultados adecuados.

Senador de Morena por Querétaro

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