El 17 de octubre, se celebra un aniversario más del reconocimiento del derecho al voto activo y pasivo que se otorgó constitucionalmente en 1953 a las mujeres en México. Poco se habla del antecedente de este hecho significativo para la vida política del país, pero es importante recordarlo, porque fue en la reforma constitucional publicada el 12 de febrero de 1947, cuando se estableció la posibilidad de que las mujeres participaran por primera vez en igualdad de circunstancias en las elecciones municipales, durante el sexenio del ex presidente Miguel Alemán Valdés. Desde entonces, han pasado más de 67 años desde la reforma que abrió la posibilidad de que las mujeres participaran en las elecciones municipales, y 61 años para que se les otorgara el derecho de voto para todos los cargos de elección popular a nivel federal, estatal y municipal en México.

Ciertamente desde entonces México ha cambiado, y la condición política y jurídica en materia electoral para las mujeres es muy diferente a lo que sucedía en la primera mitad del siglo pasado, basta recordar que desde hace más de una década en las leyes electorales se introdujeron las cuotas de género, y más recientemente en la reforma constitucional de febrero de 2014, se modificó el artículo 41 de la Constitución Federal para introducir el principio de paridad de género en la elección de legisladores federales y locales. Es decir, las cuotas de género que establecían porcentajes generalmente de un tercio de candidaturas a favor de las mujeres, pasaron a convertirse en la imperiosa necesidad de que los partidos políticos postulen la mitad de candidatos de género masculino y femenino para los cargos de diputados federales, senadores y legisladores locales. Es importante hacer notar que en la reforma constitucional, el constituyente permanente no estableció este principio de paridad de género en la elección de los ayuntamientos, como órganos de gobierno municipal, sin embargo algunas entidades federativas lo han introducido en sus legislaciones locales por principio de analogía, como el caso de Querétaro que lo señala en el artículo 192 de la ley de la materia electoral.

Esta condicionante de discriminación positiva, como doctrinalmente se le conoce a las cuotas de género, edad u origen étnico, tienen su razón de ser en las condiciones que históricamente han generado desventajas a un grupo social o racial, y que los han colocado por debajo de los niveles medios de acceso a la justicia. Por ejemplo, en EU esta discriminación positiva aplica para los individuos de los grupos raciales descendientes de afroamericanos, y es muy debatible hoy en día, no sólo entre los especialistas en la materia política y ética como Michael Sandel, sino entre la sociedad, porque han generado desviaciones muy graves en el acceso a servicios, satisfactores y espacios políticos, donde se ha privilegiado la condición racial más que las propias capacidades de los individuos, propiciando escenarios artificiales de equidad social y política, que resultan verdaderos desequilibrios.

En México, este tema de gran importancia para el avance y la consolidación del sistema político, es un tabú que en las mesas de debate se omite y se acepta mecánicamente la aplicación de cuotas de género, inclusive hoy de paridad en la postulación de candidaturas, sin analizar los escenarios que se pueden generar en el futuro a mediano y largo plazo. Algunos sectores de la población como las mujeres, los jóvenes y los indígenas han sido objeto de una participación muy limitada, no sólo en la vida política del país, sino en muchos otros aspectos; pero la experiencia de otros sistemas políticos que podemos comparar con el nuestro, nos demuestran que no siempre las cuotas de género, edad o étnicas son la panacea al problema de la participación política, por el contrario pueden llegar a producir efectos negativos que perviertan el objetivo de la figura.

En unos meses empezaremos a ver estos efectos, cuando las candidaturas para uno u otro género sean disputadas o en el peor de los casos, asignadas entre los familiares, amigos, socios o incondicionales de quienes por cuestión de género no puedan participar porque las cuotas se los impidan, pero que van a reclamar ese derecho para alguien cercano a ellos o ellas, del género contrario. Recordemos el tema de las famosas “diputadas juanitas” que fue el efecto perverso e inmediato de la introducción de las cuotas de género en la Cámara de Diputados federal, o bien las “parejas presidenciales” que se buscan sucederse en el cargo, como si por compartir el mismo lecho, se adquiriera por ósmosis el cargo público. En Querétaro la legislación electoral traerá sin duda muchos problemas en este tema, habrá que ver como resuelven el entuerto los partidos, el organismo electoral y los tribunales.

Abogado y consultor de empresas @NorbertoAlvarad

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