A partir del 8 de mayo el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos abrió mediante Sesión de Congreso General, un periodo extraordinario de sesiones correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, donde se abordarán los siguientes asuntos:

La reforma constitucional en materia educativa; las leyes secundarias de la Guardia Nacional; la Ley Federal de Extinción de Dominio; las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social en materia de las trabajadoras del hogar; y la reforma constitucional en materia de “Paridad de Género”.

Si bien todas son de enorme relevancia nacional y mucho se ha escrito sobre la mayoría de ellas, permítanme ahora reflexionar sobre la última en comento, reconociendo en principio que la reforma en materia de paridad de género representa un gran avance en la lucha de las mujeres por sus derechos y, a juicio del legislador, mereciera que se establecieran las primeras bases formales para que gradualmente fuera irreversible, por lo que votaremos a favor de que se incorpore en nuestra ley fundamental la obligación paritaria en importantes aspectos de la conformación de los poderes de la Unión.

De acuerdo con el Glosario de Igualdad de Género del Centro de Formación de Mujeres de las Naciones Unidas, el concepto paridad de género significa la igualdad de representación de mujeres y hombres en un ámbito determinado. Siendo entonces para el caso que nos ocupa, la igualdad de representación en el supremo poder de la unión, que se divide para su ejercicio en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Con este referente, los antecedentes de la reforma constitucional por abordar en el extraordinario expresan un punto de confluencia de los principales grupos parlamentarios representados en la Cámara de Senadores, que han tenido a bien impulsar sendas iniciativas a favor de proteger y garantizar el principio de igualdad sustantiva y que fueron la base del dictamen que se discutirá.

Siendo entonces los principales rubros donde pretendemos incorporar la paridad de género en nuestra Constitución federal los siguientes: 1. En los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos; 2. En la postulación de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos; 3. En la conformación de los legisladores federales de representación proporcional; 4. En la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; 5. Y en el número de regidurías y sindicaturas de los municipios en el país; 6. Asimismo, la reforma viene acompañada de un lenguaje inclusivo y se pretende que una vez que sea aprobada, comience su aplicación a partir del proceso electoral federal o local siguiente ¡Ya era tiempo! Siete de mayo de 2019.

Para concluir, quisiera realizar dos comentarios alrededor de los trabajos en el periodo extraordinario: el sobresaliente dinamismo del poder legislativo federal al que la temporalidad de los periodos ordinarios de sesiones comienza a limitarlo, por lo que tengo la confianza de que pronto aprobaremos también la ampliación de los mismos; y por otro lado, la disposición permanente de todas las bancadas para continuar con el sano debate parlamentario, siempre respetando las posiciones encontradas y privilegiando el diálogo como el camino más adecuado para los acuerdos que requiere nuestro país.

Nos encontramos siendo testigos de los trabajos de un legislativo que comienza a romper los moldes de otras épocas, sin duda.

Senador de la República

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