Código Penal de Querétaro. Libro segundo Parte especial; Sección primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero: Delitos contra la vida y Salud Personal; Capítulo I Bis: Feminicidio.

El viernes 31 de agosto a las 11:30 am Eva fue vista por última vez en la colonia La Florida de esta ciudad.

Art. 126 Bis.- Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos cincuenta días de multa.

Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I-III…

IV. El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio.

El 1 de septiembre por la tarde el cuerpo embolsado de una mujer fue hallado en las inmediaciones de la comunidad “La D” ubicada en los límites de San Juan del Río y Pedro Escobedo.

Dos días después en conferencia de prensa la Fiscalía General del Estado informó que la mujer asesinada y arrojada en un paraje desolado fue identificada como Eva Hernández, quien había sido reportada como desaparecida.

Art. 126 bis. V. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que indiquen confianza.

Se sabe que el día de su desaparición Eva acudió al domicilio de un compañero de trabajo para tratar el asunto de una deuda contraída con su interlocutor. Esa deuda ascendía a la cantidad de 10 mil pesos. En el transcurso de la entrevista su compañero de trabajo la agredió y la mató por estrangulamiento. En el momento en que él se percató que su víctima carecía ya signos vitales la embolsó y la fue arrojar a un paraje desolado en el municipio de Pedro Escobedo.

Este caso como el de más de 70 mujeres asesinadas en Querétaro cumple con los parámetros para ser clasificado como feminicidio.

Acudir a la memoria nos permite luchar por un futuro mejor.

El 29 de octubre de 2015, fue presentada ante el Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la solicitud de activación de Alerta de Violencia de Género para 6 municipios del Estado de Querétaro.

El 15 de abril de 2016, el gobernador del Estado fue notificado sobre el resultado de la investigación realizada por el grupo de trabajo de la Conavim. La cual indicaba 8 recomendaciones para ser asumidas por el gobierno del estado. El 5 de mayo de 2016 aceptó oficialmente dichas recomendaciones.

Mujeres preocupadas por la situación de violencia de género en nuestro estado, solicitamos la activación de la AVG al haber identificado 19 casos de mujeres asesinadas por el simple hecho de ser mujeres, desde entonces han transcurrido 2 años 10 meses y los casos de feminicidio ya suman más de 70 en el estado.

¿Hasta cuándo señor gobernador? ¿Hasta cuando se tomarán las medidas necesarias para asegurar a las mujeres una vida libre de violencia? ¿Cuál es el número de mujeres asesinadas que usted requiere para tomar medidas al respecto?

El artículo 2, segundo párrafo de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que el Poder Ejecutivo del Estado, sus dependencias y los municipios, por medio de sus acciones promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de las mujeres, debiendo al efecto instrumentar políticas públicas que protejan y procuren el sano desarrollo de las mujeres en las esferas física, psicológica, económica, sexual y social.

Francisco Domínguez Servién: ¿Cuándo pasará de ser ésta una excelente redacción, a una realidad para las mujeres en nuestro estado?

¡Porque vivas nos queremos!

¡Justicia para Eva!

Google News