Este jueves el pleno de la SCJN vuelve a enfrentar otro asunto por demás delicado para el gobierno de Andrés Manuel López. El martes no pudieron resolver el tema del “decretazo”, profesores de la CNTE habían bloqueado la sede la Corte, habiendo trabajaron en sede altera, lo que dio pauta a sesionar con algunos ministros vía remota.

El “decretazo” del 21 de noviembre de 2021, fue otra medida administrativa inconstitucional del titular del Poder Ejecutivo, por medio del cual decidió que, las obras de la refinería, tren Maya, aeropuerto de Santa Lucía y tren transístmico fueran catalogas como obras púbicas de “seguridad nacional e interés público”. El Inai promovió la inconstitucionalidad de la medida, dado que conlleva la negativa implícita de negar cualquier información referente a las obras. El acuerdo administrativo determinó incumplir con términos y plazos de distintas normas para evitar la autorización y expedición de toda clase permisos; bastó con notificar a las autoridades y si en un plazo de 5 días no responden, se entiende la “afirmativa ficta”, o sea, los correspondientes permisos. Una forma ruin de transgredir las obligaciones; 14 secretarios firmaron el acuerdo administrativo. Todos coludidos en el incumplimiento de las normas.

Al considerar como obras de “seguridad nacional”, según el “decretazo”, el gobierno de la #4T tiene la atribución de guardar celosamente la información que es de los mexicanos y los particulares impedidos para solicitar cualquier información gubernamental; de tal manera que, al acudir al Inai, el Instituto también carece de atribuciones administrativas y legales, de exigir a las autoridades la entrega de la información pública. Forma por demás burda de ocultar y burlar todo lo relativo a dichas obras de interés público, muy distinto a cualificar la naturaleza de esas obras pública como de “seguridad nacional”. Sin transparencia ni rendición de cuentas. Se auto conceden permisos provisionales hasta por 12 meses para no cumplir con las normas.

En ninguna de las VI fracciones del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, encuadran, para efectos de la Ley que, por seguridad nacional se entiendan acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Consecuencia. Los ministros deberán decretar, esos sí pueden, la inconstitucionalidad del “decretazo”. Deberá prevalecer la transparencia y la rendición de cuentas, a pesar de la constante resistencia del gobierno federal.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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