Hace dos años publiqué en este espacio el artículo que intitulé “Ciencia y conciencia” haciendo referencia a una iniciativa que, en ese momento, solo había sido aprobada por la Cámara de Diputados respecto de reformas a la Ley General de Salud para regular la objeción de conciencia. Ahí advertía de los riesgos. Desafortunadamente, el Senado la aprobó meses después y el Ejecutivo la promulgó y publicó el 11 de mayo del 2018.

La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad el 11 de junio siguiente. Se turnó con el número AI 54/2018 a la ponencia del Ministro Zaldívar y, en enero pasado, se entregó como uno de los asuntos pendientes a la ponencia del Ministro Aguilar Morales.

La CNDH aclaró que no está en contra de que se regule la objeción de conciencia, pero que “la norma impugnada establece una restricción al derecho a la protección de la salud no prevista en el texto constitucional, afectando el núcleo esencial del derecho a la salud por un órgano legislativo que no está habilitado constitucionalmente para establecer el contenido, alcance y restricciones de un derecho humano, además de que delega la facultad de establecer los lineamientos necesarios para su ejercicio en una autoridad administrativa.”

La disposición impugnada —dice la CNDH— “es obstáculo porque no garantiza el acceso oportuno a la atención médica, inobservando los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que rigen la materia de salud.”

El 5 de diciembre de 2018, el Estado de Jalisco reformó diversas leyes relacionadas con el derecho a la salud e incluyó la objeción de conciencia en el artículo 187 señalando que “los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del sistema de salud podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que la contravengan”. Inmediatamente después, se señala que no se puede hacer valer el derecho si no hay otros médicos que atiendan y esté en riesgo la salud y la vida del paciente.

Deja a la Secretaría de Salud la facultad de emitir las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia “sin que estas disposiciones puedan generar discriminación en el empleo a quien lo haga valer.” Esto es, previeron que no se discrimine al objetor, pero no la posible discriminación hacia quien solicite un servicio de salud y le sea negado.

El lunes pasado, el Congreso de Nuevo León aprobó, en el mismo sentido de los casos anteriores, la objeción de conciencia. En el fondo, lo más preocupante sigue siendo que, aunque pudiera estimarse que la norma está pensada para casos no punibles de interrupción del embarazo o de voluntad anticipada, la redacción amplia (programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones) puede aplicarse a programas de planificación familiar, tratamientos hormonales a personas transgénero, métodos anticonceptivos o investigaciones en genética, por ejemplo.

La objeción podría provocar discriminación justo cuando el Senado acaba de aprobar la Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia que, por supuesto, comprende los servicios de salud.

Ojalá que la Corte resuelva pronto la acción de inconstitucionalidad respecto de la Ley General antes de que otros Estados se vayan sumando en el mismo sentido que los comentados.

Trascendió que Jaime Rodríguez podría devolver con observaciones la ley aprobada. Las ríspidas relaciones que tiene con el Congreso, en este caso, podrían terminar favoreciendo a los derechos humanos, en particular, el derecho a la salud, principalmente de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. Habrá que estar atentos a lo que pase en los próximos días.

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