Las normas de la nueva Ley General de Partidos Políticos, expedida por ambas Cámaras federales, ahora de competencia nacional y no federal, otorga competencia al Instituto Electoral de Querétaro, contiene además novedosas figuras jurídicas.
De ahí la urgencia para que los legisladores locales adecuen cuanto antes la normatividad en nuestro Estado. Esta Ley entró en vigor el pasado 24 de mayo, y es aplicable; compete al IEQ su interpretación y observancia en al menos una docena de artículos.
Por ejemplo, para constituir un partido local ya no es necesario, de acuerdo al artículo 166 de la Ley Electoral del Estado, reunir al menos el 1.5% del padrón electoral de militantes; no, ahora basta con el 0.26% de conformidad con el artículo 10 inciso c de la Ley General de Partidos Políticos ¿Cuál norma aplicar si ambas son vigentes? Conforme al artículo noveno transitorio de la nueva ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la nueva ley. De tal suerte que nuestra ley se ha vuelto caduca, dado que tiene preceptos que ya no son aplicables, fueron derogados. Conste que no estoy de acuerdo con la centralización de atribuciones, sin embargo así lo aceptaron legisladores locales y federales.
Y ya entrados en tiempos el artículo tercero transitorio obliga a las legislaturas de los estados a reformar sus leyes a más tardar el 30 de junio próximo. De tal suerte que apenas si cuentan con 30 días para ello los diputados locales. Y si no lo hacen, corren el riesgo de invalidar el proceso local y que sea el INE quien se encargue de la conducción, pues el artículo 105 constitucional obliga a promulgar cualquier reforma electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral y este dará comienzo en octubre próximo. Urge pues la definición y certeza jurídica de las nuevas normas electorales en el estado.
Ahora se norma desde la Ley Nacional la sobre y subrepresentación en las legislaturas de acuerdo al porcentaje de votos; llegándose al supuesto de poder reducir —por parte de la autoridad electoral— el número de legisladores si hay sobre representación, señalándose el máximo o mínimo del 8%, lo cual hoy no existe. El financiamiento de simpatizantes otra figura jurídica novedosa que no existe en nuestra Ley, deducible de impuestos ¿Pueden ya recibir los partidos financiamiento de esta naturaleza? Por supuesto, pero no está reglado.
Las coaliciones y cómputo de votos también son novedosas por las nuevas reglas de aplicación. Un voto puede ser válido aunque sea sufragado dos veces si esta se dio por dos partidos que forman la coalición; el voto no contará para ningún partido, pero sí para el candidato. De tal manera que un partido puede perder por votos recibidos a favor de cada partido, pero la suma hace ganador al candidato, no así al partido.
Esto que comento a ustedes es apenas una muestra de los cambios radicales en las normas electorales, de ahí la necesaria y urgente certeza jurídica que requieren los queretanos en esta materia, antes de complicar las cosas en la renovación de los cargos de elección popular.
Analista legislativo