De nueva cuenta los grupos parlamentarios locales del PRI y del PAN se proponen incrementar el impuesto predial de forma inequitativa y desproporcionada, rompiendo el mandato constitucional del Artículo 31, fracción IV. Este dispositivo no sólo encierra una obligación ciudadana de contribuir al gasto público, sino que dicha tributación sea proporcional y equitativa. Ya en años anteriores la SCJN declaró inconstitucionales incrementos de este tipo y no sólo para Querétaro, sino para todo el país, y lo hizo precisamente porque las legislaturas de los estados en concierto con los municipios, bajo el pretexto de que el impuesto predial es la fuente tributaria más importante, se dieron a la tarea de expropiar cada año los exiguos ingresos de las familias por medio de impuestos abusivos y saqueadores.

Pareciera que se quiere hacer ver a la ciudadanía que el incremento de 200% al predial queretano es un hecho consumado y no es así. Todavía faltaría la ratificación del gobernador, o inclusive que dicho impuesto no fuera controvertido por los ciudadanos ante las instancias judiciales locales y federales.

No se trata de negar la necesidad de un incremento, sino ver que su monto no tiene una base constitucional, ni económica, razonable. Tampoco se trata de cuestionar la legitimidad de los impuestos pero que sean acordes con los ingresos y la capacidad real de los habitantes de Querétaro. Pero aceptarlo como lo dejan ahora los diputados de la 58 Legislatura sería aceptar el mayor incremento de este impuesto en todo el país.

Pero, ¿qué hacer si la Cámara de Diputados, el gobernador y el ayuntamiento deciden imponerle al ciudadano un impuesto inconstitucional?

En primer lugar los ciudadanos pueden solicitar el amparo y protección de la justicia de la Unión. Buscar que la parte indebida del cobro sea revisada mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o del acto. Y este amparo lo puede solicitar el propietario, poseedor originario o derivado del inmueble respecto del cual se aplica el incremento. Sí puede ser un juicio largo, pero considero que dada las condiciones de hegemonía de los poderes locales tal vez sea el camino con mayores probabilidades de acierto. El juez de amparo tendría que revisar si tiene una base el incremento del 200%, si las variables más importantes como el crecimiento del PIB, el incremento de los salarios, el índice de inflación, los ingresos por petróleo por divisas en dólares, el equilibrio de la balanza comercial, u otros aspectos son la causa determinante de un impuesto de tal naturaleza. La respuesta es que no existe causa justa para el incremento que se pretende aplicar.

En segundo lugar también los ciudadanos pueden hacer uso del juicio constitucional local, que es una especie de amparo dentro del ámbito estatal, con el cual pueden controvertir las decisiones injustas de la autoridad, por ejemplo las modificaciones a la Ley del Impuesto Predial. No es menor la importancia y eficacia de este medio de control de los actos de las autoridades locales, y los ciudadanos pueden impulsar este tipo de mecanismos jurídicos a su favor.

También las fracciones parlamentarias inconformes o una fracción de diputados de la legislatura pueden acudir a la Suprema Corte en vía de controversia para cuestionar la validez del incremento predial. Sería la primera vez que una fracción de diputados acudiera a dicha figura legal y sentaría un precedente en defensa de los ciudadanos del estado, no sólo del municipio de Querétaro.

Adicionalmente los ciudadanos pueden instar la figura de nulidad administrativa ante los tribunales administrativos. Aunque este procedimiento no permite el cuestionamiento de la ley, sí puede ser contra el acto de aplicación, y aunque se ha burocratizado dicha instancia y le falta autonomía e independencia, objetivamente se encuentra obligada a recibir las demandas de nulidad y darles el trámite correspondiente. Sería otra oportunidad del ciudadano de revertir la aplicación de un impuesto injusto.

En fin, creo que el sentido de la representación política es que los ciudadanos tengan portavoces de sus intereses y no que tengan que convertirse en litigantes en contra de quienes dicen representarlos. Que los mandatarios entiendan que tienen límites y entre ellos existe uno elemental y básico: que no defiendan un interés contrario al del mandante. En el caso del impuesto predial hay que reivindicar el principio de la representación y que los diputados, el ayuntamiento y el gobernador, no permitan un incremento que a todas luces es inequitativo y desproporcionado y por ende inconstitucional. Que afectará negativamente la economía de las familias. Que la Hacienda pública necesita dinero eso nadie lo duda, pero se puede comenzar por derogar los gastos en sueldos exagerados de los servidores públicos, la contratación ilícita del helicóptero y las camionetas blindadas de los funcionarios, entre otros actos. Eso sí sería empezar con una política redistributiva, lo que ahora se pretende es una expropiación disfrazada de impuesto.

Abogado

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