La denominada teoría del federalismo fiscal, plantea el análisis de las interrelaciones que surgen, en un determinado país y en el proceso de ingreso y gasto público, entre los distintos niveles de la Administración Pública.

En el Estado mexicano, los criterios para establecer la participación que corresponda a las entidades federativas y a los municipios se encuentran en nuestra Constitución Política, pero de manera difusa y ambigua. La Ley de Coordinación Fiscal contiene criterios complejos que conforman el Fondo General de Participaciones.

Por otro lado, las entidades federativas están adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establece Ley en comento, y lo hacen mediante convenio que celebran con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

Son varias las opiniones en el sentido de que hay desventajas en Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debido a que la capacidad impositiva o tributaria de los gobiernos locales es diferente. Existe una distribución desigual de los ingresos, una gran cantidad de los impuestos que gravan con exceso a la mayoría de los contribuyentes, hay deficiencia recaudatoria, insuficiencia del gasto y la distribución de ingresos entre estados.

Como ya la hemos señalado en otras colaboraciones, para la distribución de fondos se toman en cuenta variables como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria de cada Estado. Para algunos analistas esta forma de distribución es desproporcionada para algunas entidades, pues algunas aportan más de lo que se les regresa.

Las autoridades estatales y municipales están sometidas para el ejercicio de sus recursos públicos, por la decisión del poder legislativo federal y del propio poder ejecutivo, por la legislación en las llamadas reglas de operación lo que no les permite manejar libremente sus dineros para ejercerlos en los rubros que la población demanda.

Ahora bien, las propuestas modificatorias, van en el sentido de que las participaciones deben tener carácter resarcitorio a efecto de alentar un modelo federalista competitivo y corresponsabilidad fiscal como postulados básicos de la reasignación de recursos.

El Dr. Carrillo Martínez habla de la importancia de los criterios resarcitorios en el presupuesto de egresos de la federación, al señalar que esta forma de distribución refleja las formas de cómo todo un estado (incluyendo a sus ciudadanos y empresas) se comporta respecto a la corresponsabilidad de pagar sus impuestos para mantener el gasto público.

Por lo que si se contemplan estos conceptos dentro de las variables ya incorporadas de cálculo se pueden establecer mejores relaciones de aportación del estado a la federación, y por consiguiente de distribución.

Es momento oportuno de determinar formas más eficientes para la asignación de participaciones. La teoría del federalismo fiscal es referente en esta tarea, especialmente si su aparato teórico se acompaña de un análisis comparado con otras experiencias exitosas.

Ex presidente municipal de Querétaro y ex legislador @Chucho_RH

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