En este artículo, buscaré argumentos de orden técnico, constitucionales e internacionales y que deben ir más allá de los puntos de vista partidistas.

¿No intervención o protección de los derechos humanos?

En 1907 el ecuatoriano Carlos R. Tobar imprimió la conocida Doctrina Tobar que establece como mecanismo de política exterior no reconocer a los gobiernos surgidos de facto y lejos de las reglas democráticas, constitucionales y que surgieran por la vía de la fuerza. Defendía, en resumen, la legitimidad democrática.

En 1930 el mexicano Genaro Estrada dejó huella al fijar una política en la que los Estados debían abstenerse de reconocer o no otros gobiernos, en función del principio de no intervención y de autodeterminación de los pueblos.

En 1945 la Carta de las Naciones Unidas estableció principios internacionales como ejes de conducta en las relaciones entre Estados; destacando la lucha por la paz y la seguridad, la autodeterminación y la no intervención.

En 1948 se creó la Organización de Estados Americanos (OEA) con el objetivo de lograr en sus Estados miembros, “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”.

Así nació de forma posterior el sistema interamericano de protección de los derechos humanos con la Comisión y la Corte Interamericana, que colocaron en el centro de su agenda la protección de la persona humana y sus derechos mediante la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969.

En la anterior secuencia de años se nota una visible evolución de conceptos e ideas en torno a lo que tendría que ser hoy una política exterior apegada a lineamientos internacionales reconocidos. En fechas recientes con 19 votos a favor; 6 en contra, 8 abstenciones y 1 ausencia, el Consejo Permanente de la ‪#OEA‬ acordó “no reconocer la legitimidad del periodo del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”. La medida “hace un llamamiento para la realización de nuevas elecciones presidenciales con todas las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y legítimo”, estipuló la resolución.

Entre los países que votaron a favor estuvieron Argentina, Estados Unidos, Colombia, Chile, Ecuador, Canadá y Brasil. Venezuela, Nicaragua, Bolivia y algunos países del Caribe votaron en contra y entre los países que se abstuvieron estuvo México.

¿México hizo bien en abstenerse? Si aludimos a la Doctrina Estrada habría hecho bien.

Pero, existe otro ángulo más elevado, desde una perspectiva técnica. El artículo 21 de la Convención Americana consagra a los derechos políticos, a la democracia y el apego a sus reglas como una de las prerrogativas humanas más destacadas; es decir que Maduro al mantenerse en el poder de manera irregular y antidemocrática estaría violentando los derechos humanos de millones de venezolanos.

¿Cabe entonces el argumento de la no intervención en la abstención de México? Los derechos humanos no se protegen en el contentillo temporal de las naciones; sería como decir, absurdamente, que en un país se alentara por su gobierno la trata de personas o la esclavitud y que ninguna otra nación pudiera intervenir aludiendo ese principio.

El Estado es una ficción jurídica, y en cuanto a su territorio es un conjunto líneas que el derecho internacional marcó a través de fronteras, pero los derechos humanos trascienden esas líneas, esas fronteras, son universales.

Me parece objetivamente que la abstención de México, al argumentar la no intervención, debería revisar los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que son superiores y son la punta de la pirámide en la relación entre Estados, gobiernos y ciudadanos.

Se trata más bien de una alineación ideológica y política y quizá no tenga que ver con tratados o principios.

Este no es solo mi punto de vista, sino que es una visión universalmente reconocida en la academia internacional y en el pensamiento jurídico moderno, en “casi” todo el mundo.

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