Día a día los mecanismos alternativos de solución de controversias parece que toman el rumbo y lugar que se merecen. Ya insertados en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el año 2008, La mediación, la negociación y la conciliación como formas auto-compositivas están siendo cada vez más utilizados no solo en ámbitos de materia penal, civil o familiar, sino que también ya en el ámbito de los negocios, de las franquicias y de las empresas se examina que esta figura sea parte de sus propios procesos internos.

Adicionalmente los legisladores en la actualidad discuten las iniciativas que pretenden resolver aun muchas dudas que circulan en el ambiente; una iniciativa en el Senado que busca generar una “ley de justicia alternativa” que funcionaría exclusivamente para materias como la familiar, la civil y la agraria, dejando fuera a la materia penal, y por otro lado una iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal llamada “Ley de mecanismos alternativos de solución de controversias” que solamente operaría para la materia penal.

Estas dudas son generadas por los propios textos de las iniciativas que se discuten y que pareciera que cada quien defiende más las materia de aplicación y no es si las bondades de los propios mecanismos. Es por ello que todos quieren su propia ley cuando podemos tener una que de cauce de manera general y que especifique las particularidades que cada materia requiera.

Sin embargo debemos reconocer que todos estos esfuerzos son aplaudidos por la personas que creemos en estos mecanismos de solución de conflictos como una forma de generar una cultura de paz en Querétaro y en México; sin embargo, se corre el riego de cada materia considere que debe tener su propio método, procedimiento y forma de aplicación, cuando la forma de operar de cualquiera de las figuras antes mencionadas tiene la misma base de implementación que es generar un dialogo colaborativo entre las partes en conflicto.

Esta semana también se dio un gran paso en materia política; la reforma en materia electoral aprobada, ya incluye en la “Ley de partidos políticos” la obligación de que los partidos políticos dentro de los procedimientos de justicia intrapartidaria usen los mecanismos alternativos de solución de controversias como una forma de resolver las controversias que en otro momento solamente se podría dar por la vía de los tribunales, formando para tal efecto un órgano responsable de recibir de manera voluntaria a las partes en conflicto a que diriman de sus problemas.

Como podemos ver, la mediación de conflictos ya abarca prácticamente todas las materias y ámbitos donde nos desarrollamos como personas. Sabemos que los conflictos son inevitables, tener conflictos no es malo, por el contrario nos obliga a innovar y a ser competitivos; lo importante es la forma como abordamos los conflictos.

Debemos y necesitamos usar mas estas herramientas para que evitar que solamente el papá Gobierno o la mamá Suprema Corte de Justicia sean quien tengan que resolver nuestros problemas, y no seamos nosotros por la vía del dialogo los que busquemos alternativas de solución.

Director general de ArtMol Consultores y Servicios

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