La minuta del llamado Sistema Nacional Anticorrupción aprobada por el pleno de la LXII Legislatura Federal fue remitida al Senado para su aprobación, modificación o rechazo. Las reformas a la Constitución están llenas de buenas intenciones, su eficacia será el problema.

El nuevo sistema obliga a la creación de un Tribunal de Justicia Administrativa y una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, lo que implica de inicio, el nombramiento de 16 magistrados adscritos al Tribunal, tras de ellos, la cauda de personal que necesitarán para funcionar. El Presidente de la República propondrá y el Senado aprobará los nombramientos. Lo malo del Tribunal es que sólo conocerá causas graves, seguramente para que no se distraigan en nimiedades.

Después vendrá el fiscal especial en el combate a la corrupción, el cual también requerirá otro grupo importante de subordinados que le ayuden a su trabajo; aquel personal que investigue, realice auditorías, lleve a cabo diligencias, acumule pruebas para acusar a los inculpados ante el Tribunal de Justicia Administrativa, etc.

El ejemplo debe aplicarse en todos los estados de la República y el DF, por supuesto. Y todo porque en México somos muy corruptos. Otra de las innovaciones que contiene la reforma es la nueva manera de presentar las declaraciones patrimoniales. Se debe acompañar con el pliego de intereses ¿qué es esto? bueno, será la ley secundaria la que precise estos conceptos. La Auditoría Superior de Fiscalización, por fin, podrá promover denuncias.

La Cámara de Diputados adquiere nueva atribución, en lo sucesivo podrá evaluar el funcionamiento de la Auditoría Superior de Fiscalización en cuanto a su funcionamiento y en su caso, actuar en su contra. Habrá que agregar que el nuevo Sistema Anti Corrupción contará con un comité coordinador, el cual deberá replicarse en todos los estados.

Una precisión importante que ayudará a los legisladores locales a disipar la duda sobre la fiscalización de las cuentas públicas de los ayuntamientos, lo que motivó una reforma regresiva; en esta adición se plasma en el artículo 16 de la Constitución, con meridiana claridad, que las auditorías a los ayuntamientos corren a cargo de los órganos de fiscalización y no de las legislaturas: “asimismo, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública” refiriéndose a la facultad de los órganos de fiscalización.

Buenas intenciones sin lugar a dudas para pretender erradicar la corrupción que parece formar parte de la cultura de muchos mexicanos. Después de agotar el proceso legislativo, se ordena que todos los estados emulen las reformas pero después de emitir las leyes secundarias, que durarán hasta un año para crearlas, luego otro medio año para que llegue a los estados ¡Por lo pronto, la corrupción es un buen slogan de campaña!

Analista legislativo.

@HectorParraRgz

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