La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles (Nombre del Palacio). La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

Hoy en día el tema de los migrantes, adquiere especial relevancia; basta la información de cualquier medio serio de comunicación (Aquí en EL UNIVERSAL hemos informado con precisión y de manera muy completa) para darle seguimiento internacional al asunto (en Europa, EE. UU., México y América Latina (Venezuela y Colombia); empero por razones obvias, sociales y jurídicas, la OIT, sus Convenios y Recomendaciones como organismo internacional, manifiesta su relevancia en los trabajadores migrantes.

México cruza por momentos en extremo difíciles y su imagen en el concierto internacional, no es ni siquiera aceptable y varios son los aspectos que han colaborado a ello: La corrupción, el caso de Ayotzinapan, la fuga de El Chapo y la constante violación a los derechos humanos; ahora la cosa se complica más. En efecto, los Convenios 97 (Relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) (Entrada en vigor: 22 enero 1952) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos) y el 143 (El Convenio No. 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975,

– Promueve proteger a los migrantes, regulando los flujos migratorios, eliminando la migración clandestina y luchando contra las actividades de tráfico y de trata de personas; – Quiere facilitar la integración de los migrantes en las sociedades de acogida – Cuenta con 18ratificaciones – Exceptúa a fronterizos, artistas y estudiantes.

Da pena ajena, pues a pesar del tiempo que llevan en vigencia estos Convenios; México no ha ratificado ni uno de los dos, entre… otros, y por lo mismo, no son obligatorios para nuestro país, por lo que, recordando a Nelson Mandela: “No hay camino fácil a la libertad en ningún lugar, y muchos de nosotros tenemos que pasar por el valle de sombras de la muerte, una y otra vez, antes de que alcancemos la cima de nuestros deseos".

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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