En días pasados el Senado por mayoría aprobó una disposición transitoria que viola abiertamente la Constitución y que tiene que ver con varios aspectos propios de la organización del Poder Judicial de la Federación y el funcionamiento de la Corte, del Consejo de la Judicatura Federal, de los órganos de impartición de justicia y de la defensoría pública.

En el Decreto a la Cámara de Diputados se amplia por dos años a los períodos de desempeño de quienes integran el Consejo de la Judicatura, con el argumento de que para concretar la transformación planteada en esos textos se requiere una continuidad mayor a la ordenada por la Constitución en ese órgano.

También se amplía el encargo para las consejeras y consejeros de la Judicatura electos por la Corte o por el Senado, o designado por el Ejecutivo Federal; la atención se centra en el presidente de la Corte porque ejerce la función constitucional de garantizar el imperio de la Ley Fundamental y porque está indisolublemente ligado a propuesta de reformas al PJF.

La Constitución no otorgó la facultad de iniciativa al Poder Judicial, a la Corte o a su presidente pues es el órgano que tiene a su cargo de resolver sobre la constitucionalidad de esas normas, y podría enfrentarse a la situación de resolver sobre sus propias propuestas. Algunos doctrinarios también argumentan, que evita el riesgo de la confrontación entre la representación en las Cámaras que decide y el operador jurisdiccional que propone.

A consideración de la Cámara de Diputados propone prorrogar por dos años más a las cinco personas electas (tres por la Corte y dos por el Senado) y la persona designada por el Ejecutivo Federal para cumplir encargos durante cinco años sin posibilidad de un período adicional, y la continuidad en el cargo de presidente de la Corte y presidente del Consejo a su actual titular, hasta el fin de su período como ministro (30 de noviembre de 2024).

El artículo 97 constitucional es muy claro: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”; y “Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.”

Estas disposiciones contienen principios de estabilidad para realizar una tarea pública, de libre circulación en la titularidad de las funciones públicas y la renuncia a utilizar la creación del orden jurídico para favorecer a un número específico y particular de personas. Son principios y valores de las ideas republicana y democrática.

El artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que “Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto”, algunos teóricos opinan que si el Ministro Zaldívar se abstiene para no votar está mostrando un gran interés en el asunto, al contrario tiene el deber de respetar la Constitución, tiene la obligación de votar en contra, es decir, declarar la inconstitucionalidad del precepto y en consecuencia no aceptar la continuación del cargo.

Así de grave es lo que representa ese eufemismo para burlar la Constitución y así de frágil es la posición en la que ha terminado colocándose el Ministro Zaldívar. Por la responsabilidad e importancia del cargo que ocupa debe asumir el riesgo de enfrentarse al presidente, su obligación es ser institucional.

Más allá de cualquier aspiración o ambición personal se debe elegir el interés del Estado. Si un poder de la República puede incurrir en el riesgo de afectar el cumplimiento objetivo e imparcial de su encargo constitucional, lo único factible es abandonar ese cauce.

En el plano de la ética, también está la solución.

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