¿Contradicciones en  la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro? En el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” fue publicada en julio de 2009; de acuerdo a dicha normatividad, de manera personal deben ser reflexionadas ciertas inconsistencias. En el artículo primero, fracción primera, la ley exhibe lo siguiente:  “Asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las especies animales” ¿Es dignamente considerado el acto correspondiente al sacrificio, por parte de las dependencias de gobierno? En la parte sustantiva y adjetiva del obrar jurídico, se ofrecen justificaciones sobre el tema del porqué se realizan estas prácticas que a mi parecer no son necesarias si se cuentan con las medidas adecuadas.

“Se prohibe la utilización de animales vivos de cualquier especie en prácticas o competencias de tiro al banco, con excepción las contiendas deportivas organizadas por clubes o asociaciones con registro legal, contando con previo permiso de la autoridad federal competente”. Sí pero no; a través de esta disposición emitida por la ley anteriormente citada, deducimos la actividad de caza como ejemplo práctico de la misma; prohibimos pero desafortunadamente existen excepciones.

De igual forma, la ley para el estado de Querétaro en el artículo 37 cita lo siguiente: “Son conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento”. Para la tauromaquia, ¿esto es necesario?. Continúa en el mismo artículo en la fracción cuarta con lo siguiente: “Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados”, considerándose como conducta cruel; en la fracción sexta:“obligarlos, por cualquier medio, a que acometan a personas o a otros animales” igualmente tomado como maltrato; “practicarles otras mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales o de salud”, fracción número doce; mencionar por último la fracción veintidós como uno de los tantos que pudieran aplicar: “Todas aquellas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesarios”, se consideran actividades de maltrato. “El toreo es un arte” argumentan los taurinos, no dudo que lo sea, el fondo histórico y cultural que versa alrededor de dicha tradición es digno de reconocerse, lo que no comparto es la forma en la que se tortura a un ser viviente, sean cual sean las razones. Conforme a lo expuesto, sabemos la existencia de contenido jurídico en la materia, en específico en lo que respecta a los toros... ¿porqué no se aplica? seguirá siendo mi pregunta. ¡Mano dura para la manifestación artística! Coahuila ya fue pionero.

Finalmente y aterrizando en la actualidad, me gustaría compartir mi más sincera reflexión sobre los animales;  tras la anomalías que pueden suscitarse en las leyes mexicanas, el humano tiene la facultad moral de decidir entre lo bueno y lo malo, entre lo conveniente y lo perjudicial. Al ver a un ser vivo que sufre y por tanto que siente, que puede amar aunque no lo pueda expresar verbalmente, que piensa y actúa conforme a lo que uno le inculca, nos debe causar alguna sensación de identidad, te identificas y por tanto, creas un vínculo emocional que te permite corresponder. No construyamos más daños de los que padecemos, no tenemos derecho a decidir con crueldad, seamos compasivos con los que no pueden defenderse.

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