La semana pasada reflexionaba en este espacio sobre los efectos presupuestales de eliminar las 200 diputaciones de RP (plurinominales). Esta semana me centro en los efectos democráticos; las implicaciones que tendría, en términos de representación política, dicha propuesta.

De los 500 escaños que integran la Cámara de Diputados 300 se eligen por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. El principio de mayoría relativa implica que quien tiene más votos —así sea uno— se lleva todo. Este sistema tiene la ventaja de obtener un ganador (a) indiscutible, pero genera desproporcionalidad; esto es, una diferencia —que puede ser muy importante— entre el porcentaje de votos que gana un partido y el porcentaje de escaños que recibe. Pongamos por caso una elección donde contienden tres partidos, uno obtiene el 34% de los votos, otro el 33.9% y el tercero el 32.1%. El partido ganador se llevaría todo por una diferencia de 0.1 puntos porcentuales mientras que los otros dos —que juntos tendrían el 66% de los votos— se quedarían sin representación. Por ello, el sistema de mayoría relativa suele representar a la “minoría más numerosa”.

Aunado a esos efectos llamados “mecánicos”, hay otra variable que incide en el resultado: la distribución de los votos. La forma en que se reparten los sufragios en un territorio es fundamental en un sistema de mayoría relativa. Un claro ejemplo de ello es el resultado de la elección de diputaciones federales en el estado de Veracruz donde la Coalición Juntos Hacemos Historia obtuvo el 33.2% de los votos y la Coalición Va Por México el 32.5%. A pesar de que la diferencia entre primer y segundo lugar fue de solo 0.7 puntos porcentuales, la primera coalición obtuvo 12 distritos y la segunda sólo 3; producto del efecto de concentración/dispersión de votos en determinadas regiones del estado. Es justamente ese efecto de desproporcionalidad que busca mitigar la representación proporcional al otorgar diputaciones en función del porcentaje de votos obtenidos por los partidos en cada circunscripción federal.

El efecto de las diputaciones de RP es aún más visible en términos de la integración de órganos de representación. Eliminando los 200 escaños de RP, la coalición encabezada por Morena habría ganado 184 distritos y la coalición opositora 109. Morena y sus aliados tendrían el 61.3% de los escaños con el 42.6% de los votos y la coalición opositora solo el 36.35% de los escaños con el 39.5% de los votos. Un ejemplo local. En Querétaro el PAN —solo y en coalición— obtuvo el 44.9% de los votos y, con ello, los 15 distritos locales. Sin diputaciones de RP tendría, con casi el 50% de los votos, el 100 % de los escaños.

Es un gran prejuicio afirmar que las y los diputados de RP no son electos por la ciudadanía; por supuesto que lo son. Votamos por esos representantes al momento de cruzar el emblema de un partido o coalición en la elección de mayoría relativa. Si bien el tipo de lista bloqueada y cerrada dota de poder —a mi juicio, excesivo— a las dirigencias de los partidos al designar candidaturas y su ubicación en las listas, eso no implica que no sean electos democráticamente. La utilidad democrática de los escaños de RP es evidente en tanto compensan la desproporcionalidad y favorecen la representación. Lo que tendríamos que estar discutiendo es el tipo de lista.

Esta columna se va de vacaciones, volverá a publicarse el próximo 14 de julio.

Twitter: @maeggleton

Google News