Con bombo y platillo se anunció la semana pasada el inicio de operaciones de la famosa red compartida mayorista, cuyo contrato de asociación público privada ganó el consorcio Altán Redes y que explota toda la banda de los 700 Mhz. Este proyecto nació en la reforma constitucional de 2013, en ella se estableció la obligación al Ejecutivo Federal, de garantizar la instalación de una red pública de telecomunicaciones que permita, por un lado, incrementar la competencia entre los diferentes operadores que prestan servicios a usuarios finales, a través de la prestación de servicios mayoristas (insumos) de conectividad y venta de capacidad en esta banda; la red compartida tiene prohibido prestar servicios a usuarios finales. También se busca que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, es decir, llegar a donde no llegan los operadores actualmente.

Los aplausos han sido muchos. Y, en efecto, después del retraso de tres años en el inicio de su instalación, que estaba previsto en la Constitución para 2014, muchos pensaban que no iniciaría operaciones a tiempo, en 2018. Pero se pusieron las pilas y se cortó el listón la semana pasada finalmente. Sin embargo, hay muchos fantasmas que rondan este proceso y que parecen olvidarse cuando de festejar se trata. Aquí algunos de ellos:

1. Juicios de Rivada Networks. Después de que Rivada, que era la otra finalista del proceso de licitación de la red compartida, quedara descalificada por no presentar la carta de garantía a tiempo, interpuso dos juicios. El primero combate su descalificación y ya está listo para sentencia en el juzgado segundo especializado en telecomunicaciones de la jueza Silvia Cerón, se ve difícil que le den la razón en este a Rivada, y en el segundo juicio se combate el que hayan permitido a Altán participar en la licitación debido a que tiene entre sus socios, con 23.36% de participación, capital del gobierno chino a través del Fondo China México.

2. Inversión de un Estado extranjero. Este tema es, no solo interesante desde el punto de vista académico, sino que también es muy relevante como un precedente de interpretación de la ley en esta materia. Resulta que la Ley de Vías Generales de comunicación establece en su artículo 18 que “en ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria”.

Después, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, aunque no transcribió el precepto, sí establece en su artículo 111 que “en ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma, a ningún gobierno o estado extranjero.”

Y como esto para algunos funcionarios estaba en duda, mediante el oficio número CNIE.15.618 emitido por Angel Villalobos Rodríguez, secretario Técnico de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de fecha 4 de agosto de 2015, dirigido a Carlos Silva Ramírez, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del IFT, esa Comisión concluye que el artículo 18 de la Ley de Vías estaba tácitamente derogado, basándose a su vez en la opinión de la Coordinación de Proyectos Técnicos Regulatorios de la Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT, área que no aparece ni en el Reglamento Interior ni en el último Manual de Organización de la SCT publicado en el Diario Oficial en 2011, que mediante oficio CPTR.-134/2015 del 17 de julio de 2015 dijo a la CNIE que no hay restricción alguna para el caso de que un gobierno o Estado extranjero decidiera invertir en una sociedad mexicana concesionaria en telecom o radiodifusión. Así de grave la afirmación.

¿Qué le parece? Ahora resulta que si un gobierno extranjero es socio de una empresa mexicana y solicita concesión, no hay impedimento, pero si una concesionaria quiere vender un porcentaje de acciones a un gobierno extranjero, eso sí no se puede. Esto es ridículo.

3. Dictamen de la Auditoría Superior de la Federación del 26 de enero de 2018. Vale la pena echar un vistazo a las observaciones de la ASF a la SCT sobre la red compartida, que van desde señalar que los reportes que durante 11 meses entregó Merrill Lynch a la SCT (que cobró 335 millones de pesos como asesor financiero vía adjudicación directa) no tuvieron beneficio, hasta la detección de inconsistencias en la información presentada por Rivada y Altán.

4. Viabilidad comercial de la red compartida. Para tener éxito, Altán requiere clientes, operadores que le compren servicios. Se sabe de buena fuente que tienen un contrato firmado con un nuevo entrante que va a prestar el servicio de internet fijo a empresas y hogares, y por otro lado Eugenio Galdón, vicepresidente ejecutivo de Altán, ha declarado que ya tienen clientes, pero sin decir quiénes son. La inversión que tendrá que hacer Altán en las siguientes etapas es mayor por el tipo de poblaciones que deberá cubrir. Asimismo, veremos si entran a la licitación de la banda de 2.5 GHz en la que tiene una ventaja sobre el resto de los operadores de 30 puntos.

5. Terminales. No todos los equipos funcionan en la banda de 700 MHz, ni tampoco en la 2.5 GHz que está licitándose. Aunque el IFT ya emitió lineamientos que obligan a que las terminales (los teléfonos y tablets) tengan habilitadas estas bandas, lo cierto es que la obligación no aplica a los equipos ya vendidos, así que los que tenemos modelos anteriores (casi todos) tendremos que cambiar de equipo para tener cobertura con estas bandas.

Yo deseo que le vaya bien a Altán y que prospere, pero no se ve sencillo, hay aún varios fantasmas rondando el proyecto. Veremos si se quedan o se van.

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