En junio de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales de gran relevancia para la vigencia del Estado constitucional de derecho en México. La primera en materia de amparo, y la segunda de derechos humanos que impactaron positivamente en la construcción democrática del acceso a la justicia para los mexicanos. La segunda reforma mencionada, dio contenido a la constitución en materia de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y que estaban fuera del ordenamiento constitucional, lo cual hacía difícil su aplicación, debido al legado del formalismo jurídico con que fue construido el sistema jurídico mexicano durante los siglos XIX y XX.

Cada día más, los mexicanos y nuestras autoridades nos hemos ido ajustando al paradigma de los derechos humanos, sin embargo todavía falta un largo trayecto por recorrer; por ejemplo, hoy sigue vigente entre el foro y la judicatura la discusión sobre si los derechos económicos, sociales y culturales son o no derechos humanos, y sin son justiciables, es decir, si los podemos reclamar ante los tribunales debido al contenido de estos derechos que van en una gama muy variada de bienes tutelados y se refieren a satisfactores básicos para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación, el medio ambiente y el agua, entre otros.

La discusión ha quedado superada a nivel internacional, toda vez que los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran reconocidos en diversos tratados internacionales en los cuales se establecen obligaciones muy claras para el Estado mexicano en relación con dichos derechos. Si bien estas reformas abrieron un contexto muy favorable para la vigencia de los derechos humanos en México, la modificación del texto constitucional por sí sola no basta para que lo que está reconocido en la Carta Magna se concrete en la realidad, sobre todo para este grupo de derechos.

Este grupo de derechos humanos, que en el pasado se confundían con las normas programáticas o las buenas intenciones del constituyente, enfrentan un gran rezago en relación con su garantía, pues todavía existen en los claustros universitarios, en el foro y entre los tribunales locales, una serie de cuestionamientos sobre la naturaleza de estos derechos y sobre la posibilidad de volverlos exigibles por la vía judicial. En este contexto, el cuestionamiento de si los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables o no está siendo superado por la doctrina y la justicia federal, pues hoy existen diversos criterios jurisprudenciales que han reconocido la materialización de derechos sociales, económicos y culturales, como el acceso a la vivienda, al servicio público de agua potable, al medio ambiente sano y recientemente, la construcción de un pabellón psiquiátrico en Tepic, entre otros, acordes con el nuevo Artículo 1º, que prevé que estos derechos forman parte del ámbito de protección que la Constitución señala.

Sin embargo, entre las autoridades administrativas de los tres niveles de gobierno y en algunos de los tribunales de los estados, el nuevo modelo de los derechos humanos ha sido difícil de aceptar y poner en práctica, particularmente respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, debido a la concepción dominante durante mucho tiempo sobre la idea de que las llamadas garantías sociales eran puramente programáticas, es decir, que eran normas dirigidas a habilitar la actuación de los legisladores y de la administración, pero que no facultaban a los titulares de esos derechos a formular un reclamo ante la justicia en caso de incumplimiento. Esta concepción ha tenido varias manifestaciones, por ejemplo, la idea de que no existe interés jurídico por parte de titulares individuales o colectivos de derechos sociales para reclamarlos, o la negación de la vía del amparo para ejercer acciones de tutela en materia de derechos sociales.

Ciertamente aunque la Constitución fue pionera en la incorporación de derechos sociales, y aunque en la historia constitucional mexicana se haya verificado una gradual ampliación en el reconocimiento de estos derechos, más allá del reconocimiento original de derechos en materia laboral y agraria como los derechos a la salud, a la educación o los derechos de los pueblos indígenas, la doctrina dominante en México ha sostenido siempre que estos derechos o garantías sociales no son directamente operativos sino meramente programáticos.

Varios de los criterios que provienen del sistema internacional ofrecen a los jueces mexicanos argumentos para superar esa doctrina y considerar que existen muchos aspectos de los derechos sociales que pueden ser justiciables, de modo que hoy los poderes judiciales de los estados y los gobiernos estatales y municipales deben transformar su visión sobre los derechos económicos, sociales y culturales, para lograr su materialización en beneficio de la sociedad.

Abogado y profesor de la Facultad de Derecho, U.A.Q.

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