Con la reforma de la ley estatal electoral del estado de Querétaro aprobada el pasado domingo 29 de junio para armonizarla con los cambios constitucionales y las leyes federales en la materia, quedaron listas las reglas del juego con miras al proceso del 2015. En particular, se despejaron dudas respecto a la aplicación del género en las candidaturas, las cuales, si bien favorecerán la participación de las mujeres, significará más de algún problema para los partidos al tener que cumplir con todos los criterios que se establecieron.
En el caso de las candidaturas a diputados federales, ya desde mayo, la Ley General de Partidos Políticos estableció, en el artículo 3, que “cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros”. y que “en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.”
Bajo ese criterio el PAN no debería poner como candidata a una mujer en el distrito I (municipios de Pedro Escobedo hacia la Sierra), ya que obtuvo solo el 27% de los votos. Tendría derecho a poner una candidata en el distrito II (cabecera en San Juan del Río, incluyendo Amealco, Huimilpan y Corregidora), y una mujer más en alguno de los distritos III (parte del municipio de Querétaro) o en el IV (parte de Querétaro y todo El Marqués), a fin de que fueran dos y dos de cada género y se cumpla con la paridad.
Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional, no podría poner a una mujer en el distrito III, que fue en el que sacó menor porcentaje de votos (28%) y le quedarían los distritos I, II y IV. El Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que fueron en alianza en los cuatro distritos, no podrán registrar candidata en el distrito I, que fue en el que obtuvieron el menor porcentaje de votos.
En lo estatal, el artículo 192 de la ley electoral establece que los propietarios y suplentes deberán ser del mismo género. Para diputados locales de mayoría relativa hay 15 distritos y deberán presentar 7 candidatos de un género y 8 del otro. En el caso de los ayuntamientos, las planillas de los partidos deberán presentar la mitad de los candidatos de un género cuando la suma de presidente más síndico más regidores de mayoría relativa sea par, y la cifra más cercana a la paridad cuando la suma resulte en un número impar.
En las listas de plurinominales, diputados o regidores, los partidos deberán presentar alternadamente géneros distintos hasta agotar la lista.
En la ley estatal no encontré si se especifica que en la asignación de distritos para mujeres se aplicará el criterio de que no se propongan en los distritos con menor porcentaje de votos en el proceso anterior, pero por la redacción de la ley federal, se asume que debe de aplicarse.
Una de las ventajas de la centralización del Instituto Nacional Electoral (INE), es que cualquier duda en la aplicación de las leyes, se deberán resolver con el mismo criterio en todo el país.
Lo importante es que ya se publicaron las reglas, y los partidos y sus militantes, ya podrán ir haciendo sus análisis de cómo presentar sus candidaturas para evitar que se las rechacen por falta de cumplimiento en el rubro del género. Este escenario va a favorecer que al interior de los partidos haya consensos y se presenten candidaturas de unidad para evitar conflictos.
Analista político y miembro del PAN