Nos reunimos cientos de ciudadanos para escuchar la charla sobre las implicaciones de las reformas estructurales. En el auditorio en donde nos dimos cita, se veían rostros que reflejaban enojo y angustia, el público mayoritariamente compuesto por vendedores ambulantes tenían claro que ahora tendrán que enfrentar una nueva ley hacendaria que en nada los beneficiará y al contrario complicará su de por sí precaria economía.

La urgencia por hacer algo es el pensamiento común entre los presentes y entonces, el ponente, Gerardo Fernández Noroña, un hombre cuya altura física apenas indica algo de la gran estatura moral que tiene, plantea como opción la resistencia civil pacífica.

El primero de abril tuvimos la gran oportunidad de compartir tiempo con él aquí en Querétaro, como imaginar en ese momento que siete días después, cuando se encontraba sentado frente al Senado de la República, realizando una protesta pacífica en contra de las leyes secundarias de la ley en telecomunicaciones, sería reprimido por los elementos de la policía del Distrito Federal.

¿Que plantean estas leyes secundarias?

Artículo 197, fracción VIII, ordena a los concesionarios a “bloquear, inhibir o anular de manera temporal la señal de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. Lo que se pretende con esto es impedir que se suban a la red, contenidos que evidencien abusos de parte de los cuerpos policiacos en el momento en que estén sucediendo, una fotografía o un video sobre los sucesos, da la vuelta al mundo en unos cuantos segundos, eso es lo que quieren evitar.

Artículo 145, fracción III señala que se pueden fincar responsabilidades al proveedor sobre lo que haga el usuario. Los concesionarios que presten el servicio de Internet podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición del usuario cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad. Las empresas para no tener problemas con las autoridades gubernamentales, pueden bloquear videos o bajar contenidos de la red sin aviso previo.

Titulo 8, “De la colaboración con la justicia”. Artículo 189 señala como obligación a los concesionarios de telecomunicaciones a “proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad”.

Artículos 190 y 191 establecen la obligación de permitir la intervención, por parte del gobierno, de las comunicaciones privadas, mientras que en el 192 obliga a los concesionarios a conservar un registro y control de los usuarios y las comunicaciones efectuadas durante dos años. Es decir los proveedores de Internet tendrán que almacenar por 24 meses, el origen y destino de comunicaciones, fecha, hora, duración de los mensajes o llamadas, nombre del titular de la línea, ubicación geográfica del dispositivo de comunicación, entre otros datos, para en su momento proporcionárselos a las autoridades que lo soliciten.

Enfrentamos una grave crisis frente al crimen organizado y en muchos casos se ha evidenciado la colusión entre ellos y los funcionarios públicos, con esta iniciativa los usuarios de la red estaremos a merced de ambos, además de violar el derecho a la comunicación y a la libertad de expresión.

La protesta realizada por Fernández Noroña está más que justificada y amerita que todos nos sumemos a ella, nuestra libertad está en juego.

Saludos a la familia Raya Romo que desde Mérida vinieron a visitar el hermoso estado de Querétaro.

Comisionada Política Nacional Partido del Trabajo Querétaro

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