Como lo comentamos en la entrega anterior, la minuta de la Ley General de Comunicación Social fue remitida a la Mesa Directiva del Senado de la República para que sea discutida en el Pleno.

Los expertos opinan que la minuta presentada no cumple con los objetivos que se plantearon en la Constitución, pues no prevé el cumplimiento del mandato de la SCJN sobre proteger el derecho a la libertad de expresión, reducir la discrecionalidad en el gasto comunicación social y, con ello, el posible control de los contenidos editoriales. Define de manera vaga los contenidos permitidos y no permitidos, y deja que continúe el gasto por encima de lo programado.

La redacción de la Ley abre posibilidades muy universales de difundir programas gubernamentales que no sean necesariamente útiles al público. Por ejemplo, el artículo 8 señala que “Las campañas de Comunicación Social, deberán: fracción VII “comunicar programas y actuaciones públicas", su nivel de generalidad es tan amplio que no permite precisar sus alcances.

Por otra parte, es preocupante que el artículo 14 de la minuta considere que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos no es una campaña de comunicación social. Deja sin restricción la comunicación personalizada de servidores públicos, no proporciona elementos para que la autoridad reguladora pueda realizar una evaluación objetiva de las pautas comerciales de publicidad oficial.

En materia de gasto, la Ley no define cómo operarán los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, economía y racionalidad presupuestaria, honradez, objetividad e imparcialidad.

Por otro lado, si bien es cierto, el artículo 13 de la minuta en comento, indica que la propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a esa ley. Esta consideración favorece a que siga existiendo un gasto excesivo de los partidos políticos y que sea utilizada por algunos de sus candidatos para emitir información no apegada a la verdad, lo que genera confusiones en el electorado.

Esta ley, debe incluir la obligación a los partidos políticos a sujetarse a difundir su plataforma electoral, que dejen registrado el qué van a hacer, cómo lo van a hacer, cuándo y con qué recursos, así como los avances que vayan teniendo.

Como se señaló en la Declaración Universal sobre la Democracia, aprobada por el Consejo Interparlamentario de la ONU (del cual México forma parte), durante la Conferencia Interparlamentaria de 1997 celebrada en el Cairo reconoce el derecho a la información gubernamental, entre otros, como principios democráticos universalmente reconocidos, tal y como lo establece en su apartado Elementos y Ejercicio del Gobierno Democrático, parágrafo 14, que a la letra dice:

“Ser responsable ante los ciudadanos, elemento primordial de la democracia, se aplica a todas las autoridades públicas, elegidas o no, y a todos sus órganos sin excepción. Esa responsabilidad se manifiesta por el derecho del público a estar informado…”

Este derecho público, implica que el electorado debe contar con información real, confiable y veraz; de ahí la pertinencia de que los ciudadanos sepan el ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿con qué?, de las propuestas de los candidatos.

Esta ley, debe generar certeza de la actuación de la autoridad, un procedimiento administrativo y mecanismos de transparencia y fiscalización que posibiliten la rendición de cuentas y el acceso a la información, para que el ciudadano, y en su momento elector, ejerza sus derechos humanos fundamentales como el de la libre expresión y el derecho de acceso a la información como veraz y oportuno, condiciones indispensables de un régimen democrático.

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