En cumplimiento de la sentencia de amparo resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 1359/2015 relativa a la expedición de una ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental, la Cámara de Diputados analizó 8 iniciativas con proyecto de decreto.

Esta visión de la Corte adicionó un nuevo elemento al concepto de comunicación social, al incluir el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y comunicación como derechos humanos fundamentales que deben protegerse en la difusión de mensajes institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Informe MacBride de la UNESCO.

La Cámara de Diputados valoró necesario el establecimiento de un padrón de medios de comunicación que pueda ser consultable de manera pública y a distancia por la población, que además atienda a lo señalado por la Corte en sentencia mencionada, en lo relativo a que el solo hecho de ser un medio de comunicación, no conlleva un derecho para que se le asignen recursos estatales en la contratación de publicidad oficial.

Define a las campañas de comunicación social como aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

Se delimita el contenido de la propaganda gubernamental a un carácter institucional y a fines informativos, educativos o de orientación social, sin que la misma incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de algún servidor público, además de suspender su difusión en los medios de comunicación durante la contienda electoral, exceptuando las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por otro lado, no se podrán difundir campañas de comunicación social, cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales, inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, e induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Pero se hace una excepción, tratándose del informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como comunicación social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe. Esta excepción se debe prohibir a los servidores públicos que tienen la posibilidad de reelección, pues estarían realizando actos anticipados de campaña, la aparición diaria de estas personas se estaría pagando con recursos públicos. Pues en los últimos años hemos visto como gobernadores y legisladores se promocionan comprando tiempo en radio, televisión y hasta en cine con el pretexto de que lo hacen para rendir cuentas a la ciudadanía.

Algunas opiniones señalan que la Ley General de Comunicación que regulará el artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental no cumple con los estándares internacionales sobre la materia al mantener el manejo discrecional del recurso. La Cámara de Diputados ya aprobó en lo general esta ley, ahora irá al Senado para su aprobación. Habrá que estar atentos al debate y a la propia ley, para saber si en verdad ayudará a esto.

No se debe dejar de observar e incluir que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados y no para promocionar la imagen de una persona que quiere acceder a un nuevo cargo de elección.

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