Las reciente modificaciones a la Constitución de la República Dominicana, fueron proclamadas el 13 de junio del 2015. Posteriormente en un Congreso Internacional, coincidí con el Lic. Natanael Mercedes Quezada, presidente de la Asociación de Abogados quien me dedicó un ejemplar: “Con mucho amor y respeto, dedicamos este pequeño presente al Lic. Filiberto López Díaz de la Asociación de Abogados Cristianos Luz en Medio de las Tinieblas R. D”. De inmediato iniciamos un diálogo enriquecedor sobre esa pasión que es el Derecho del Trabajo. Sin sorpresa pude leer el artículo 62 de la misma: “Derecho al trabajo… 1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; 2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad...”; es decir, una copia de nuestra legislación en la materia. Además, se cuenta con un Ministerio y un Código de Trabajo y llama la atención lo amplio del “Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes…”: Y, aquí de nuevo, se copia de manera íntegra, nuestro Art. 47 de la L.F.T., un orgullo más de nuestro México; el artículo 123 Constitucional y sus leyes reglamentarias. El Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado y organismos oficiales autónomos; cuenta con un servicio de asistencia judicial que, actúa en beneficio de empleadores y trabajadores cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandantes o demandados. (Art. 427 del Código de Trabajo). La regulación oficial de las relaciones del trabajo en la República Dominicana se remonta al año 1929, cuando se dicta la Ley 1146, que otorgaba a la Secretaría de Estado de Interior y Policía las funciones relativas a relaciones con los centros obreros en el mundo, protección del obrero, medidas para proporcionar trabajo a los obreros dominicanos, días y horas de trabajo, seguros para obreros y deberes de patrones y obreros, entre otros. El 6 de febrero de 2010 el entonces presidente de la República Leonel Fernández, emitió el Decreto 56-10 que ordena el cambio de denominación de todas las secretarías de Estado por ministerios. Desde ese momento y hasta la fecha se denomina Ministerio de Trabajo.

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