“Ley.- Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines…” Este principio de aplicación general (en algunos aspectos) lo encontramos en el TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO 1 De los Derechos Humanos y sus Garantías, y concretamente en el artículo 1° que literalmente establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

En la actualidad, en México existen: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED); La Ley para evitar la discriminación; así como otros organismos no gubernamentales. Aun cuando el actuar de las instituciones citadas y los diversos intentos de aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales ha sido plausible, aun no se ha logrado evitar la discriminación y desigualdad en el país, como tampoco se ha logrado en cualquier otra parte del mundo: “A un año de que se cumpla el plazo para el cumplimiento de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”,  la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseguró  que no existe ningún país en el mundo en el que se haya logrado igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, ni entre niñas y niños: “Demos la vuelta a la historia. A estas alturas, no podemos permitir que la mitad de la población se quede atrás. El siglo XXI tiene que ser diferente para todas las mujeres y niñas del mundo.” Por ello, subrayó  la importancia de redoblar esfuerzos para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y elaborar  una nueva agenda para el desarrollo posterior a 2015”. (Paola Zavala). La Dra. María José Nevado Fernández en el prólogo del libro “Propuestas para la igualdad de género en la negociación colectiva, págs. 9 y 10” afirma: “… recién aprobada la reforma de la negociación colectiva por RD-Ley 7/2011 de junio, (España) la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio de sector podría presentar un panorama de confianza interna… sin por ello obviar que en sede de igualdad al legislativo le comete igualmente adelantarse ´al cambio´ compeliendo a que la misma se materialice… Qué deseable sería que por razones no necesariamente económicas, organizativas o de producción sirvieran para justificar determinadas modificaciones en la condiciones de trabajo de las trabajadoras discriminadas”. Y en México, esto; todo lo anterior… es tarea aún pendiente.

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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