La representación proporcional se diseñó como un instrumento que permite que los órganos representativos cuenten con participación de la mayor cantidad de sectores posibles, siguiendo un espíritu incluyente. Es un argumento interesante, ya que rescata su espíritu original.

Nuestra Constitución al señalar que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”, hace manifiesto el principio de legitimidad democrática como base del estado de derecho, lo que, a su vez, sirve de fuente para todos los poderes constitucionalmente establecidos. Por eso es fundamental que en los congresos legislativos estén debidamente representados todos los sectores de la sociedad ya que son el cuerpo electoral, concebido como todos los ciudadanos que legalmente tienen derecho a participar en las elecciones.

En México, anotan algunos doctrinarios, “el sistema electoral mixto”, es el empleado y constituye un equilibrio de representación de dos sistemas electorales, por un lado, la integración de distintas formas de pensamiento (representación proporcional) y por otro lado la gobernabilidad de los partidos que reciben más votos (mayoría relativa), a lo largo de la historia de nuestro país se han realizado diversas reformas electorales con el fin de llegar a este equilibrio.

En 1963, surge la figura de los Diputados de partido con la finalidad de que todos los partidos tuvieran representación. Pasadas las elecciones de 1985, el presidente De la Madrid abrió el debate sobre la normatividad de la legislación electoral y envió a la Legislatura una iniciativa de reforma constitucional en la materia, y un nuevo Código Federal Electoral que sustituyó a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1978, mismas que fueron aprobadas en diciembre de 1986.

Entre los cambios que se consideraron fue incrementó el número de diputados plurinominales de 100 a 200, conservando en 300 el número de los diputados uninominales, el partido mayoritario participaba en la distribución de diputados proporcionales en la cámara baja, aunque con la limitación de no pasar de 350 curules lo que equivalía al 70% de la representación.

En 1993 se impulsó una nueva reforma, los cambios más importantes que fueron, la integración de la Cámara de Senadores (160 integrantes, 4 por cada estado de la Federación), una nueva fórmula de integración de la Cámara de Diputados, y la desaparición de la autocalificación de las elecciones.

El sistema electoral mexicano tiene límites máximos que puede alcanzar un ente político que compite en determinada elección, respecto a los miembros de un órgano legislativo (diputados, senadores, etc.) que le corresponderían por ambos principios: mayoría y representación proporcional. La ley exige un porcentaje de votación del total de votos emitidos, para que un partido político participe en la asignación de cargos (diputados, senadores, regidores, entre otros) por el principio de representación proporcional en la respectiva circunscripción electoral, su finalidad es excluir a los partidos políticos que no alcancen el parámetro legal requerido.

Conforme a las condiciones actuales del sistema electoral mexicano y a que la finalidad de la representación proporcional mantener un balance entre la relación de los cargos de representación popular y la voluntad del cuerpo electoral, la integración de los órganos legislativos debe revisarse, el número de representantes por el principio de mayoría relativa podría aumentar a un 80% de los curules, y para mantener la plena observancia de los principios y valores tutelados constitucionalmente para las minorías legislativas, un 20% de representación proporcional. Lo que se sugiere es establecer un mínimo y un máximo para la integración del órgano legislativo; para mantener el objetivo del principio de representación proporcional, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de Nación: “que es garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.

Ex legislador federal y local

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