Los procesos electorales para la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos en nuestra entidad federativa, se conforman con diversas etapas, esencialmente: a) actos preparatorios de las elecciones; b) presentación de las solicitudes de registro de candidatos; c) otorgamiento del registro de candidatos y aprobación de sustituciones; d) campañas electorales; e) ubicación de las casillas electorales e integración de las mesas directivas de casilla; f) acreditación de representantes de partidos políticos y coaliciones, ante las mesas directivas de casilla; g) elaboración y entrega de documentación y material electoral; h) jornada electoral; i) resultados electorales; j) calificación de elecciones; y k) expedición de constancias de mayoría y asignación de representación proporcional.

La primera etapa, los actos preparatorios de las elecciones, es donde se ubica a las precampañas electorales y es ahí donde se presenta la posibilidad de la comisión de la conducta infractora consistente en los actos anticipados de precampaña.

Cabe señalar que dentro de nuestro régimen jurídico no están debidamente integrados los “hechos” calificados como actos anticipados de precampaña electora, no se encuentran especificados de manera literal en los artículos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, además de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que genera un interregno no sólo de interpretación jurídica, sino de una real ventaja concedida por los reglamentos al gobierno en funciones.

Veamos. El Artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala en su fracción III, inciso c) que las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación, deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de programas, la leyenda "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Este es un programa público, queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal.”

Queda claro de que el funcionario que haga uso indebido de los recursos del programa sujeto a esta leyenda, deberá ser sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Aún más, el Artículo 134 de la Constitución señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Pero los mismos ordenamientos y leyes eximen a los funcionarios públicos dada la temporalidad, la forma y el tipo de difusión o promoción, a ser sujetos de alguna sanción o extrañamiento por el uso de éstos recursos y su aplicación en el marco de las precampañas.

Lo anterior no es para menos, ya que en México vivimos procesos electorales con procedimientos cuestionables, donde el resultado final de las elecciones se resuelven regularmente en los tribunales, los triunfos se dan por la compra de votos; por la capacidad de movilización y transporte de los electores, por la entrega de láminas, enseres, gorras, playeras o tarjetas de Soriana-Monex, que cultiva el voto de miseria entre la población que vive en la pobreza.

En Querétaro el gran elector continúa siendo el gobernador, los informes de avance y logros son campañas abiertas a través de los espectaculares en las calles y carreteras de la entidad y saturando a la población de publicidad en periódicos, revistas y todo espacio ocupado por la mercadotecnia, de tal manera que en los cercanos tiempos electorales pocos son los que van a mantener el interés de este proceso.

Lo significativo de esta precampaña, es que los servidores públicos y representantes no deberían continuar con el cargo, porque son responsables directos de garantizar la equidad política, la seguridad del estado y la transparencia de los procesos políticos.

Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral

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