Hace unos días, en respuesta a medios de información debido a los altos índices de violencia familiar que ocurren en nuestro estado, el secretario de Seguridad Ciudadana, Miguel Ángel Contreras Álvarez, anunció la creación de Unidades de Mediación Intrafamiliar en Querétaro. Esta declaración generó un enorme revuelo nacional entre los grupos de mujeres feministas que trabajan en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

El artículo 217 BIS del Código Penal de Querétaro define el delito de violencia familiar como la agresión de una persona que daña la integridad física o psíquica de su pareja o algún miembro de su familia, se produzcan o no lesiones. Este delito se castiga con hasta 10 años de prisión.

De acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la mediación es el procedimiento voluntario mediante el cual las partes buscan, construyen y proponen soluciones al problema, con el fin de alcanzar un acuerdo en presencia de un facilitador que propicia la comunicación y el entendimiento.

Desde una mirada superficial la mediación pareciera un método idóneo para resolver el daño que la pareja infringe a una mujer sobre todo cuando la intención es propiciar un lugar seguro para los hijos e hijas y mantener la relación a toda costa.

Sin embargo, en el análisis profundo debemos reconocer que las relaciones de violencia al interior de los hogares generan asimetrías de poder que colocan a la víctima en una situación de desventaja frente a su agresor, quien trata de dominarla a través de conductas violentas.

La mediación involucra negociación y al existir un desequilibrio de poder la mujer, por su situación de desventaja y vulnerabilidad, no solo sufre una nueva victimización, sino que incluso acepta condiciones que benefician al agresor y a ella la colocan en peligro.

Por eso la mediación y los acuerdos reparatorios han sido excluidos como medios idóneos para la impartición de justicia en casos de violencia familiar por lo que están prohibidos de manera expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales precisamente para no revictimizar a las mujeres agredidas.  Igualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es clara al señalar que se deben evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la mujer víctima de las agresiones.

Combatir la violencia contra las mujeres requiere de profesionales que sepan cómo combatir las violencias contra las mujeres y no de ocurrencias que las ponen en peligro. Las organizaciones sociales hemos extendido la mano a las autoridades para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para el combate a la violencia de género.
Por años hemos sido ignoradas.

Ojalá el gobernador Mauricio Kuri y el secretario Miguel Ángel Contreras tengan una visión distinta, si no es así nos espera más (o peor) de lo mismo.

Directora Regional de CELAPAZ

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