El premio Nobel de literatura Octavio Paz escribió que “la libertad no se tiene; se ejerce”. Esto significa que es inherente a todos los humanos y, desde esa visión, un Estado democrático de Derecho debe limitarse a crear las condiciones propicias para que los individuos ejerzan a plenitud sus libertades.

La cuestión de la libertad ha sido abordada en la historia por diversos pensadores. El filósofo Friedrich Von Hayek defendió una postura de “libertad total” en donde ningún individuo estuviera sujeto a la voluntad de otro. Aunque pudiera parecer atractiva, esta postura no reconoce la voluntad ajena como límite de la propia. Contrario a ello, Henri Bergson había reconocido los límites de la libertad en la condición dual del ser humano: si bien en nuestra individualidad somos personas esencialmente libres, al optar por una vida en sociedad las voluntades y derechos ajenos limitan nuestra capacidad de autodeterminación.

Los gobiernos democráticos son instituidos para proteger y ensanchar las libertades en sus diversos ámbitos. En la esfera pública deben garantizar la libertad de expresión, de prensa y de participación, con el fin de que los ciudadanos puedan influir en decisiones colectivas. En la esfera privada, deben limitar la intervención del Estado y garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad que implica la capacidad de tomar decisiones del ámbito privado con total autonomía.

¿El Estado debe intervenir cuando una persona desea hacerse daño a sí misma en ejercicio de su libertad? Pensemos en alguien que intenta suicidarse y sobrevive: ¿debemos penalizar su conducta por querer quitarse la vida? La autoflagelación por religión es otro ejemplo donde un individuo desea libremente ocasionarse lesiones en su cuerpo y el Estado no interviene ni limita esos comportamientos. En cambio, respecto al consumo de drogas, las políticas internacionales han justificado la imposición de penas por considerar que se trata de sustancias que dañan gravemente la salud de los consumidores.

El debate en México tiene como antecedente la resolución de la Primera Sala de la SCJN que consideró inconstitucionales artículos de la Ley General de Salud que prohíben el autoconsumo de la marihuana. La Corte determinó que las medidas administrativas son desproporcionadas y afectan el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por tanto autorizó las acciones necesarias para materializar ese derecho, a saber, la siembra, cosecha, preparación y transporte de la marihuana para el consumo personal.

Ahora la discusión de los ministros que integran esa Sala ha pasado hacia la despenalización de la posesión para el autoconsumo. Diversos artículos del Código Penal Federal establecen como delito la posesión de la hierba pues, dentro de la prevención de riesgos, se prohíbe la puesta en peligro de la salud en forma abstracta. No obstante, no es la posesión sino el consumo lo que materialmente lesiona la salud, por lo que esto podría implicar una “sobrecriminalización” de conductas, es decir, la utilización excesiva del Derecho penal para controlar decisiones que atañen exclusivamente a la esfera privada de las personas.

El problema es que una interpretación judicial no será suficiente; es necesaria una política integral que se construya con los poderes Legislativo y Ejecutivo. De lo contrario, será difícil distinguir una conducta ilícita de posesión con fines de venta de drogas duras respecto de la posesión de marihuana.

En un Estado de Derecho, la libertad de elección de los sujetos es uno de los valores más preciados. Intervenir más allá de estos límites es costoso y contraviene los principios de autonomía y dignidad de la persona. El problema de las drogas en México es de la mayor relevancia, debemos debatir en conjunto hasta qué punto debe el Estado limitar la libertad individual para proteger el bien común, la salud.

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