La idea de castigar con penas más severas como la forma más efectiva de erradicar la violencia contra las mujeres predomina en el imaginario social, incluso entre algunos grupos feministas.

A pesar de esto, sólo se persiguen los delitos cometidos en contra de una mujer dependiendo de si ella es “buena” o “mala”. La mujer “buena” merece la protección de la sociedad y el Estado por su conducta recatada e intachable; la mujer “mala” no, porque ella transgrede las expectativas sociales. Por eso se imponen penas más duras al agresor de una mujer “buena” y también por ello las sentencias son más severas contra las mujeres “malas”.  Esto se refleja en la normatividad y en la manera en la funcionarios y funcionarias combaten la violencia contra las mujeres.

Por ejemplo los códigos penales del país aún incluyen términos como castidad, honestidad, buenas costumbres y mala fama.

El castigo como medida única para combatir la violencia contra las mujeres no resuelven el problema de fondo, por el contrario, con frecuencia tienen consecuencias perjudiciales para la víctima, su familia y su comunidad.

Además, las políticas públicas creadas para restaurar a las víctimas el ejercicio pleno de sus derechos siguen determinadas por estereotipos de género que perpetúan la violencia institucional y que contribuyen a la revictimización de las mujeres y niñas.

Esto es evidente en las acciones y omisiones de las autoridades responsables de la investigación, procuración e impartición de justicia en casos de feminicidio, violación y violencia familiar.

La justicia punitiva se enfoca en el castigo, lo que evita que el agresor comprenda el impacto de sus acciones y el daño causado.

Actualmente contamos con normas que regulan los mecanismos de atención a las víctimas y reparación integral del daño.

Sin embargo ésta sigue siendo aplicada de manera ineficiente e insuficiente.

Las sentencias en casos de violencia de género contra las mujeres o donde son señaladas como agresoras deben incorporar una visión de reparación transformadora de los derechos colectivos enfocada en la construcción de un nuevo tejido social y cultural con miras a eliminar las condiciones de desigualdad, atender las consecuencias psicosociales de los grupos y comunidades afectadas y la promoción de sus derechos humanos.

La Ley General de Víctimas contempla la reparación colectiva como el “derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo”.

Por eso, la justicia restaurativa debe ser piedra angular en la lucha contra la violencia de género.

En tanto esto no suceda seguirán las injusticias contra las víctimas y las protestas de las mujeres “transgresoras”.

Directora Regional del Centro Latinoamericano para La Paz, la Cooperación y el Desarrollo (CELAPAZ) e integrante de la Red Nacional de Alertistas. Twitter: @mcruzocampo Fb: maricruz.ocampo

Google News