El 2016 promete llegar con un sistema de justicia penal nuevo. Tras ocho años de cuidadosa preparación y millones gastados, finalmente entrará en vigor en todo el país el sistema penal acusatorio (hoy ya en marcha en algunos estados). La reforma del nuevo sistema prometió procesos con jueces presentes en todas las fases del procedimiento, igualdad procesal para las partes y no más presuntos culpables. Con este sistema —se dijo— las víctimas de delitos tendrán participación en el proceso y cualquiera podrá ser testigo de las audiencias públicas y orales. Una razón para celebrar la llegada del nuevo año.

Lo que es menos conocido es que en el mismo paquete de reforma que se aprobó el sistema penal acusatorio se aprobó el régimen de excepción para delitos de delincuencia organizada (con una definición de delincuencia organizada que da cabida a casi cualquier delito). A la vez que se impulsó la presunción de inocencia, se incluyó en la Constitución la figura del arraigo para cualquier delito grave hasta por 40 días y la prisión preventiva obligatoria para varios delitos. (El arraigo, por cierto, permite la detención de una persona antes de iniciado el proceso y sin necesidad de hacer una acusación formal en su contra). También se limitó el derecho a compurgar la pena cerca del domicilio a personas acusadas de delincuencia organizada y se otorgó valor probatorio a pruebas recabadas durante la fase de investigación que no pudieran ser reproducidas durante el juicio. Así, mientras que una parte de la reforma buscó impulsar un proceso penal más garantista y transparente; otra creó uno más opaco que ampliaba las facultades y discrecionalidad de nuestras autoridades penales, famosas por cometer abusos de poder.

Se dice que el diablo está en los detalles y la reforma penal no se escapa. Si bien en 2016 entrará en vigor la parte de la reforma que busca fortalecer la oralidad y la igualdad procesal, el régimen de excepción que limita derechos y amplía facultades entró en vigor en 2008, con la publicación de la reforma. El próximo año nuestras autoridades penales cumplirán 8 años actuando bajo un régimen de discrecionalidad que busca facilitar la captura y procesamiento de presuntos delincuentes y compensar la ineficiencia de las autoridades ministeriales.

Los datos apuntan a que las autoridades han hecho amplio uso del sistema de excepción. Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, entre 2009 y 2014 el Poder Judicial emitió, a solicitud de la PGR, 14,523 órdenes de arraigo. Ello no tuvo como resultado un mayor porcentaje de sentencias condenatorias pero sí más reportes de tortura. En 2007, la CNDH registró 320 quejas por tortura y malos tratos. En 2011 registró 2,020 y 2,113 en 2012. De acuerdo con el relator especial sobre tortura de Naciones Unidas, la tortura en México ocurre principalmente entre la detención y la puesta a disposición de las personas y tiene como fin el castigo o la investigación de los delitos.

En 2016 las mismas autoridades que han usado y abusado del arraigo, las que han obtenido confesiones bajo una figura que viola la presunción de inocencia, serán responsables de la puesta en marcha del proceso garantista que la reforma prometió. No es difícil suponer que en la tensión entre ambas lógicas la que implica menor esfuerzo, menos cambios y que se ha consolidado seguirá ganando terreno. El nuevo año no llegará con una mejor justicia y quizás sólo veremos el traspaso de violaciones a otras partes del proceso. Pero con suerte, traerá menos atropellos de libertades por el uso del arraigo.

División de Estudios Jurídicos CIDE @cataperezcorrea

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