El pasado 10 de marzo se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se interpreta el Alcance del concepto de Propaganda Gubernamental principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 en la Ley Federal de Revocación de Mandato, por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Señalan que es “indispensable que el Poder Legislativo realice la interpretación solicitada debido a la presencia de criterios contradictorios utilizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de las normas mencionadas”.

Con 267 votos a favor y 210 en contra, la mayoría de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados aprobaron un decreto para blindar legalmente la difusión de la consulta para la revocación de mandato.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró vigente, pero no aplicable para la revocación de mandato y procesos electorales en marcha, el decreto en comento con las reformas legislativas que autorizaban propaganda gubernamental durante la veda electoral.

Esta resolución tiene como fundamento la Constitución General, en el artículo 105 indica que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

En la sentencia se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, como ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales locales de Aguascalientes, Oaxaca, Tamaulipas y Durango, publicar extractos de la resolución. También se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral entre otras instancias.

Por lo tanto, siguen considerándose infracciones de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.

También se considera infracción el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad durante los procesos electorales, así como la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social.

En el mismo sentido, se considera acciones en contra de la ley la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata.

Pues como opinan varios académicos, se está violentando flagrantemente el debido proceso legislativo en virtud de que la iniciativa no fue turnada a las comisiones competentes para su opinión técnica calificada. Pero lo más grave, sin lugar a dudas, es el fondo, ya que se violenta la seguridad jurídica dado que se pretende cambiar la legislación correspondiente a un proceso electoral durante el transcurso del mismo proceso electoral.

Expresidente municipal de Querétaro y ex legislador. @Chucho_RH

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