En noviembre de 2016, Andrés Manuel López Obrador, presidente de Morena, presentó su Proyecto de Nación para el 2018. Entre éstas su encuentra la referente al nuevo aeropuerto: “Se construirán dos pistas nuevas en el aeropuerto militar de Santa Lucía, haciendo a un lado el actual proyecto que, además de costosísimo y opaco, es de dudosa viabilidad técnica”.

Andrés Manuel López Obrador organiza una “consulta” para definir el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). La “consulta” se realizará del 25 al 28 de octubre, se instalarán 1,073 mesas de votación en 538 municipios de las 32 entidades. Los interesados en participar solo deberán presentar su credencial de elector. Jesús Ramírez, vocero del presidente electo, reconoció que tal consulta no es legal es “un ejercicio de carácter ciudadano, pero sí es vinculatorio”.

Hoy, la realización de consultas populares está regulada por la Constitución, artículo 35 fracción III. Las consultas populares versarán sobre temas de trascendencia nacional. Serán convocadas por el Congreso a petición del Presidente de la República; o el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; o por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso, a excepción de cuando sea convocada por los ciudadanos.

El resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; cuando la participación total corresponda, al menos, al 42% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta que debe realizarse el mismo día de la jornada electoral federal.

Asimismo, la Ley Federal de Consulta Popular, que es reglamentaria del artículo 35 Constitucional, tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

Como vemos, la propuesta del presidente electo no es factible en los términos vigentes que marcan la ley y la normatividad en la materia. La academia advierte que los resultados de un ejercicio poco claro pueden ser poco confiables si no se definen bien los métodos y se evita que las preguntas sean inducidas. No queda claro ¿cuál sería el sustento jurídico de la consulta?, ¿cuál sería la fuerza vinculante de los resultados? Como están planteadas las preguntas, los resultados no ofrecen garantías de imparcialidad, objetividad y seguridad, además de que tiene un marcado sesgo en su formulación y planteamiento de desarrollo hacia una de las opciones (Santa Lucía), lo que la deslegitima como instrumento neutral de consulta a la ciudadanía.

Como comentamos líneas arriba, el Instituto Nacional Electoral, es responsable del ejercicio de la organización y desarrollo de las consultas populares.

Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre. El Consejo aprueba el modelo de las papeletas de la consulta popular; los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares, por lo tanto, la “consulta” no cuenta con medidas de seguridad señaladas en la ley.

Como presidente electo, López Obrador aún no tiene la facultad para convocar una consulta pública al Congreso de la Unión que tenga validez, el único capaz de solicitarlo ahora sería el actual presidente de la República.

El presidente electo, toma decisiones ejecutivas que no le corresponden. Es un engaño, no tiene atribuciones.

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