Al día siguiente de la jornada electoral, el Presidente de la República retomó el tema del inconstitucional transitorio que amplía el periodo del ministro Zaldívar como presidente de la Corte. Por la madrugada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el artículo 13 transitorio del decreto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ante esta publicación, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación pidió y confió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tomara como válida esta norma.

Lo consideran como un acto de injerencia de un poder a otro, por lo que “resulta imperativo que la Constitución sea respetada invalidándose dicha pretensión para garantizar el respeto a la división de Poderes, a nuestra democracia y la República”.

Jueces y magistrados de México expresaron su preocupación por la persistencia de los legisladores en no modificar el artículo decimotercero transitorio.

Por otro lado, el ministro presidente comentó que presentará un recurso de “consulta extraordinaria” ante el órgano de justicia y, por supuesto, tiene que votar.

El ministro dijo “Desde luego no voy a excusarme. Voy a votar porque me parece que es un asunto que por su naturaleza y este tipo de consulta, no admiten impedimentos, no hay partes y se trata de defender la autonomía e independencia del Poder Judicial”.

Esta ruta jurídica, había sido vislumbrada por el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, César Astudillo, en abril pasado, como lo comentamos en su momento, para procesar y dirimir la discrepancia que el transitorio ha provocado.

La consulta extraordinaria que presentará el ministro presidente a sus pares, permitirá conocer el parecer de las y los jueces sobre el artículo decimotercero transitorio.

Además, en principio, el pronunciamiento de la SCJN –sea cual sea su sentido– podría adoptarse con una mayoría simple de 6 votos sobre

11. Esto tampoco es menor porque las declaratorias de inconstitucionalidad que emanan de la presentación de acciones requieren de una votación calificada de 8 votos. Como no debe excusarse el ministro Zaldívar, podríamos escuchar su opinión jurídica sobre en artículo que está destinado a beneficiarlo.

Sergio López Ayllón, por ejemplo, advierte que sería posible que la SCJN concluyera que la extensión de la presidencia de Zaldívar no procede y, por lo mismo, “inaplicará” en su momento el transitorio. Pero nos recuerda que, con el artículo, también se amplían los mandatos de consejeras y consejeros de la Judicatura, que son nombrados por el Senado y por el Poder Ejecutivo.

De lo anterior surge la interrogante: ¿puede la SCJN, a través de una decisión que no es propiamente jurisdiccional por no provenir de una sentencia en una acción de inconstitucionalidad, ordenar que también esas autoridades “inapliquen” el transitorio?

También anotamos que no excluye que otros actores presenten acciones de inconstitucionalidad en contra de la misma norma.

Para algunos articulistas este asunto inició con un hecho disruptivo, el Poder Legislativo maculó al Poder Judicial y lo desvalorizó ante la opinión pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno.

No podemos dejar de lado señalar la importancia de la división de poderes, pues, como expresan los doctrinarios, es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre.

Expresidente municipal de Querétaro y exlegislador. 
@Chucho_RH

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