Hace unos meses escribí en este espacio sobre los cobradores, las estrategias de cobranza y las nuevas disposiciones legales que protegerían y darían certeza a los deudores.

Desde finales del año pasado quienes tiene pagos vencidos de distinta índole, ya sea con un banco, caja de ahorro o alguna tienda de almacén entre otros, ya  cuentan con nuevos derechos como deudores. En aquella publicación  aclararé que Pesos y Centavos no estimula, promueve ni de ninguna manera incentiva a las personas a solicitar créditos y no pagarlos, sino todo lo contrario, he tratado de hacer énfasis en la responsabilidad antes de pedir un crédito y una vez que se decidió adquirirlo.

Desafortunadamente, las entidades financieras por si mismas o a través de los despacho de cobranza contratados por aquellas, comenzaron a llevar a cabo prácticas que más allá de buscar notificar a quienes debían sobre sus adeudos y las consecuencias legales que podría traer el no pago, se dedicaron a acosar e intimidar no sólo a los deudores sino también a sus familias, amigos y conocidos que habían dado su nombre como referencias al constituir el crédito.

Independientemente si el crédito era por cien pesos o por cien mil, no se dejaban esperar las llamadas a deshoras y las amenazas que a veces incluso se llegaban a hacer con insultos a deudores o a quien contestara el teléfono. También era común hacerse pasar por autoridades y dejar comunicados cuyos formatos o textos y signos harían parecer que se trataba de requerimientos judiciales de pago.

Tanto fue el malestar social que el Congreso tomó cartas en el asunto, primero a través de la reforma financiera y a partir de octubre pasado ya con disposiciones generales aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las Entidades Financieras tienen la obligación de contar con información básica de los despachos de cobranza que contratan, actualizar estos datos periódicamente, así como recibir, registrar, tramitar y responder a las quejas que le sean presentadas ya sea de manera directa o a través de la CONDUSEF que sean consecuencia precisamente de las malas prácticas de los despachos de cobranza.

Las Entidades financieras también deben de supervisar que en sus actividades tendientes a la cobranza, los despachos contratados hagan su trabajo conforme a los contratos de prestación de servicios firmados entre ellos. Estos contratos deberán estar apegados a la ley y por supuesto a las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre pasado.

Sin embargo y a pesar de estas nuevas obligaciones, el Registro de Despachos de Cobranza que entró en funcionamiento en 2015 tiene hoy ya más de 15,000 quejas por llamadas intimidatoria, según esta institución, la mayoría atribuida a bancos. Al respecto te recuerdo nuestros derechos como usuarios y deudores de Entidades Financieras y por supuesto de las prohibiciones establecidas en contra de los despachos de cobranza:

  1. VERIFICACIÓN DE DATOS. Antes de hacer el primer contacto se debe establecer mecanismos que permitan la plena identificación del deudor, obligado solidario o aval. Es común que su mecanismo sea hablar al 040 para verificar supuestamente los números telefónicos lo cual ocasiona molestias a personas que no son ni siquiera los deudores pero que se llaman igual.
  2. IDENTIFICACIÓN PLENA. El despacho de cobranza debe informar al deudor al contactarse con él, el nombre del despacho y de la persona encargada de realizar la gestión de cobro, entidad financiera que representan, monto del adeudo, condiciones para liquidar el adeudo, así como el domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad administrativa de la Entidad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
  3. HORARIOS. A partir de estas disposiciones, los despachos de cobranza sólo se podrán presentar o hablar a los deudores de 7:00am a 10:00pm, lo cual a mi todavía me parece muy amplio el margen que se le dio a los despachos.
  4. SIN AMENAZAS. De las prohibiciones importantes que establece las nuevas disposiciones en contra de los despachos de cobranza esta la de no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a instituciones públicas, amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares o compañeros de trabajo, no podrán tampoco intentar cobra o molestar a terceros que pudiendo ser referencias del deudor no son avales u obligados solidarios
  5. NO HACERSE PASAR POR AUTORIDAD. Tampoco podrán los despachos de cobranza enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  6. NO PAGAR AL DESPACHO. Mucho ojo con tus pagos en casos de hacerlos. Los despachos de cobranza tiene prohibido recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, ya sea parcial o total. Si intentan hacerlo denúncialos con CONDUSEF y con la Entidad Financiera a quien tampoco le conviene esta circunstancia.

Te recomiendo mucho que si eres acosado por despachos de cobranza leas estas disposiciones que son muy cortas y muy claras con respecto a nuestros derechos y obligaciones de las Entidades Financieras así como los despachos de cobranza que contratan.  Sólo si conoces tus derechos podrás defenderte y denunciar los abusos que aun parece se siguen dando por quienes quieren aprovecharse de que los deudores ignoran sus derechos.

Google News