Un video grabado en Chalchihuapan, Puebla, el 9 de julio de 2014, registra los últimos momentos en la vida de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, en él se observa al niño de 13 años de edad que sin quejarse y sin llorar, toca su cabeza en repetidas ocasiones como queriendo detener la sangre que brotaba de ella a consecuencia de la herida provocada por una bala de goma que los uniformados dispararon contra la multitud que se manifestaba en el lugar.

Segundos después perdería el conocimiento y vecinos del lugar lo trasladarían al nosocomio más cercano, en donde el 17 de julio le diagnosticaron muerte cerebral y dos días después ocurriría su muerte.

El niño fue víctima de la “Ley para proteger los Derechos Humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla”

Esa ley aprobada por el congreso de Puebla el 19 de mayo de 2014 establecía en su Artículo 9 inciso IV, “la autorización para la utilización de armas de fuego o de fuerza letal…; redacción que de último momento el gobernador cambió para que ese artículo fuera publicado conteniendo sólo tres incisos en donde el último tenía la siguiente redacción: “utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta del agresor.”

El 10 de marzo de 2018, 2 mujeres y un hombre menores de edad fueron abatidos por personal uniformado en Río Blanco, Veracruz. Ese mismo día en redes sociales circularon dos imágenes; en la primera se aprecia a una de ellas sentada en el piso con la cabeza baja y a un uniformado parado junto a ella y en la segunda se ve a la misma joven tirada en el suelo en medio de un charco de sangre. Mientras la sociedad en el país entero denunciaba que había sido una ejecución extrajudicial, el Fiscal General del Estado de Veracruz, afirmaba categóricamente: “Hubo un uso proporcional de fuerza letal por parte de los elementos de Seguridad Pública del Estado…”

El Protocolo de Actuación Policial para el uso de la fuerza pública en el Estado de Veracruz establece en el nivel 6 el Uso de la Fuerza y Armas Letales como legítima.

El pasado 5 de marzo el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Querétaro acordó el Protocolo del uso legitimo de la fuerza, para el personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Sombra de Arteaga el 7 de marzo del presente año entrando en vigencia al día siguiente.

Este protocolo en su Art. 10 inciso VI, establece el uso de la fuerza letal, como uno de los niveles de fuerza permitido para el personal operativo, señalando que éstas son las acciones empleadas para controlar a una o varias personas, utilizando armas letales; reconocidas como tales en el Artículo 11 incisos I y II.

Dicho protocolo establece que el personal operativo podrá hacer uso de armas letales en caso de resistencia grave o de actos que representen un peligro inminente de muerte y sólo en el caso de que el conductor de un vehículo no obedezca la indicación de detener su marcha… (Art.12 incisos I-III)

José Luis Alberto Tehuatlie de 13 años de edad murió en Puebla a consecuencia de la utilización de un arma potencialmente letal utilizada por los policías quienes estaban haciendo un uso racional de la fuerza y José Eduardo y Nefertiti de 16 años y Grecia de 14 fueron ultimados en Veracruz, por uniformados quienes hicieron uso racional de la fuerza y dispararon a un vehículo que no obedeció las órdenes de detenerse.

El espejo en el que estos casos nos invitan a mirarnos, es de terror, tenemos que hacer algo, exijamos que el Protocolo del uso legítimo de la fuerza en Querétaro se declare violatorio a los Derechos Humanos, para que no tengamos que lamentar víctimas como en los estados mencionados.

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