En días pasados el senador Ricardo Monreal dio a conocer la urgencia de incorporar a la Constitución la obligación para los jueces de dictar sentencias con perspectiva de género, a través de la reforma al artículo 17 que reconoce el derecho de acceso a la justicia, con el fin –apuntó– de darle a este deber el carácter de permanente, para dotar de mayor contundencia y visibilidad a su cumplimiento, bajo los parámetros de los criterios existentes.

La emergencia sanitaria sin precedente por la que transitamos, impedirá materializar con la oportunidad deseada esta iniciativa de reforma. Sin embargo, el mensaje es importante, no debemos bajar la guardia ni cejar en todo esfuerzo para la efectiva tutela de los derechos de las mujeres.

La Suprema Corte ha impulsado con insistencia la obligación de juzgar con perspectiva de género, a través de sus resoluciones y de diversos criterios de jurisprudencia de carácter obligatorio para todos los tribunales del país, que se sustentan en el mandato constitucional que obliga a los jueces a promover y respetar el derecho a la igualdad y no discriminación.

Juzgar con perspectiva de género es además una obligación de orden convencional, que contrajo nuestro país al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la que México se adhirió el 17 de julio de 1980.

Este instrumento, por vez primera, impone a los Estados parte la obligación de otorgar a las mujeres un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Más tarde, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité-CEDAW), órgano encargado de velar por la aplicación de la Convención, en la Recomendación General Número 33, sobre Acceso de las Mujeres a la Justicia, estableció que las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre de mitos y estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por esos sesgos. En este orden, recomendó a los Estados parte tomar medidas para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia.

Bajo estas premisas, la Corte ha abundado en lo que es la perspectiva de género y cómo aplicarla, además de criterios específicos enfocados a cuestiones particulares como feminicidio, violencia intrafamiliar, alimentos, entre otros.

Así, ha sostenido que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, lo que deriva en el deber de todo juzgador de cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, toda vez que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta.

Aquí la trascendencia de juzgar con perspectiva de género como la vía para el acceso a la justicia de las mujeres, como una garantía para el ejercicio real y efectivo de todos sus demás derechos.

La violación a sus derechos y la violencia en su contra es un problema real, actual, incluso ahora –ha señalado la ONU– las medidas impuestas para frenar el Covid-19 pueden intensificar la violencia doméstica. De ahí la trascendencia de mantener como una prioridad en la agenda de todas las instancias gubernamentales del país, su eficaz combate y las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

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