La garantía que otorga el artículo 17 constitucional para dar al gobernado el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial no se cumple en todos los casos, a decir verdad.

A lo largo de la historia de este país la administración de justicia ha sufrido serios cuestionamientos respecto a la eternidad que implica someter una controversia ante cualquier autoridad jurisdiccional.

El acceso a la justicia impartida por un tercero, y en este caso, me refiero al Estado, por quienes estamos involucrados en algún conflicto de cualquier índole, debiera ser el último recurso del cual echar mano, es decir, llegar fatalmente a los tribunales sería porque ya se probaron todos los medios posibles e imaginables.

Sin embargo, parece ser que las cosas suceden justamente al contrario, pues sin negar la necesidad de recursos humanos en los órganos jurisdiccionales, el gran cúmulo de asuntos que los tribunales tienen que resolver es en gran medida por la incapacidad del propio gobernado de poder comunicarse y arreglar sus conflictos o controversias sin tener que llegar hasta la instancia de un juez que les diga quién tiene la razón.

El camino que desde mi punto de vista está siguiendo la modernización de la impartición de justicia en nuestro país está configurándose desde dos vertientes:

1. Cuando la informática auxilia al derecho, para buscar procedimientos técnicos que hagan más ágil a nuestro sistema judicial. Esta alianza interdisciplinaria (informática-derecho) surge como resultado de la participación de México, en 2005, en la “Cumbre mundial sobre la sociedad de la información” que buscó incorporar de manera real las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos para impartir justicia.

2. La segunda vertiente la visualizo en los llamados MASC (Mecanismos alternativos de solución de controversias) pues con ellos se busca resolver diferencias entre gobernados de manera más eficaz y además, aligere la carga de los propios tribunales.

Un ejemplo fehaciente del uso de los MASC y de la informática, específicamente en el plano de gobernado a gobernado, es que hoy ya se resuelven conflictos con la ayuda de la informática, tal es el caso del procedimiento de conciliación en línea denominado “Concilianet”, el cual es activado por los ciudadanos para buscar una solución pacífica a una desavenencia específica entre proveedores y consumidores.

Aquí, un tercero llamado conciliador facilita el diálogo por vía electrónica –en un chat virtual- para que sean ellos mismos los busquen la solución más favorable para ambas partes.

En el plano del gobernante al gobernado existe el llamado “juicio en línea”, el cual es invocado por el ciudadano que se siente afectado por actos de autoridad en su función administrativa y que considera que éste último actuó sin apegado a la ley; dicho procedimiento ha llevado a hacer más ágil, barato y menos engorroso el someternos a la impartición de justicia puesto que todas las diligencias se llevan de manera electrónica y sin que el ciudadanos tenga que dar vueltas de manera física.

Esta trilogía entre el derecho, la informática y los mecanismos alternativos de solución de controversias se está convirtiendo poco a poco en excelente herramienta que le permitirá a los ciudadanos reaprender a resolver desde las tecnologías de la información sus diferencias con el Estado y con los propios ciudadanos, a efecto de aligerar la carga de los tribunales y que sean éstos los que resuelvan los grandes problemas que México tendrá en los próximos años.

Director general ArtMol Consultores y Servicios

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