En el artículo anterior escribí lo relativo a la incidencia de incendios en nuestro país, la superficie afectada y también las causas más frecuentes de estos siniestros, que generalmente involucran irresponsabilidad e inconsciencia.

Los dueños de terrenos con zonas forestales deben acercarse a la Conafor para recibir orientación y asesoría. Los particulares que deseen proteger sus propiedades y predios contra posibles incendios deben apegarse a la normatividad, así como acercarse a las autoridades municipales. Las quemas controladas o las brechas corta fuego deben llevarse a cabo con base a la normatividad vigente. Frecuentemente existen personas que propician los incendios y luego pretenden justificar el cambio de uso del suelo. Provocar incendios, al margen de la Ley, constituye un delito.

El Código Penal en Querétaro en lo relativo a Delitos Contra el Ambiente, en el artículo 246-A indica: “Se impondrá pena de dos meses a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa, al que en contravención a la norma legal aplicable: VI. Ocasione un incendio que dé lugar a un grave menoscabo de los recursos forestales, pastizales o matorrales”.

A su vez, el Código Penal Federal señala en Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, en el Artículo 420 Bis: “Se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa a quien ilícitamente: IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico”.

No sería apropiado dejar de lado la oportunidad de compartir con los lectores de estas páginas el Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales 2013, cuyo objetivo general es disminuir el número de incendios dañinos, la intensidad y la superficie afectada, fortaleciendo siempre la prevención y mejorando la eficiencia y eficacia del combate y control de incendios.

Los objetivos específicos consisten en proteger la superficie forestal prioritaria del país, la propiedad y la población, de los incendios forestales dañinos; fortalecer la prevención atendiendo primordialmente las causas que originan mayor incidencia de los incendios; fortalecer la participación de los gobiernos de los estados, municipios y propietarios rurales de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; establecer líneas estratégicas de trabajo para las zonas prioritarias de protección contra incendios forestales en el país; continuar la construcción de las bases para transitar del Programa de Protección Contra Incendios Forestales, hacia una Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, que contribuya al manejo forestal sustentable, la conservación de biodiversidad y el beneficio social.

Se prevé que durante esta temporada, en el centro del país las condiciones climáticas podrán favorecer la propagación de incendios forestales. Debemos estar muy atentos e instrumentar oportunamente las previsiones y las acciones necesarias.

Procurador del Medio Ambiente de Querétaro

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