Hace un par de semanas comentábamos cómo es que las autoridades han propiciado la operación irregular de la compañía Pilgrim’s Pride de México con sede en el estado de Querétaro.

Lo anterior a pesar de tener conocimiento del incumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal, debido a que el sitio no cumple con las especificaciones que marca la Norma Oficial Mexicana en materia ambiental, así como la violación a los derechos humanos de las comunidades afectadas.

A pesar de todo eso, decimos, se sigue suministrando alimento y animales para engorde en las instalaciones de la empresa Avícola Gala, ya que el animal de engorde se almacena en las granjas avícolas hasta alcanzar el periodo aproximado de 50 días para su posterior comercialización en diversas cadenas comerciales.

Por lo mismo, ese dichoso proceso de certificación al que aluden como cumplimiento de calidad, no avala su cometido y en su caso debería proceder a anularse; toda vez que el proceso al que se somete el producto que se comercializa está viciado de origen ya que las granjas avícolas que lo alimentan y/o engordan no cumplen con la distancia señalada en la normatividad y se encuentran a escasos 30 metros de asentamientos humanos e indígenas del Municipio de Huimilpan, lo cual pone en riesgo la calidad del producto disponible para el consumo humano.

Con lo anterior podemos vislumbrar la violación inminente de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos, diversos tratados internacionales y por si fuera poco, el incumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal, campaña de prevención de la gripe aviar, normatividad ambiental federal, estatal, municipal, permisos para su legal funcionamiento, operación y construcción.

Es toda una “gala de impunidad” la operación de “empresas de calidad”, no sólo de Avícola Gala S.P.R. de R.L., sino también de Pilgrim´s Pride.

A los ciudadanos de las comunidades indígenas la autoridad municipal las obliga a realizar todos y cada uno de los trámites establecidos para otorgarles el cambio de uso de suelo de sus vivienda, y a estas empresas sin instrucción alguna y aún con sus respectivas carencias, tienen la obligación de publicar en los diarios de mayor circulación, la autorización que el cabildo del ayuntamiento otorga.

¿De qué privilegios goza esta empresa para no realizar tales procedimientos?

¿Dónde está el principio de que la ley no debe distinguirse, y aplicarse conforme a derecho?

Esto, señores, es la elegancia de la impunidad, una pasarela de “gala a la que sólo los grupos de poder tienen acceso”.

Ecologista

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