Con la certeza que deviene de la experiencia, afirmo que ni bien había usted terminado de leer la entrega anterior (23 de septiembre), cuando aquí en EL UNIVERSAL de Querétaro le informamos de manera exclusiva, lo atrasado que nuestro país estaba respecto del trabajo a distancia o teletrabajo y, ese mismo día se publicó a las nueve horas de España (16 hrs. en México), el “Boletín Oficial del Estado Número 253, Sección 1, página 79929, I.- Disposiciones Generales, 1104 Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia”.

En la Exposición de Motivos del Decreto-ley en comento, en su inicio se lee: “El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional”. No me resulta extraño que, en la redacción de esta legislación, hayan intervenido mis amigos, colegas y doctores en derecho, M. Carlos Palomeque López (¡tenía que ser!) y Wilfredo Sanguineti Raymond, también catedráticos de nuestra materia en la Universidad de Salamanca, España, y mis razones son “fundadas y motivadas”, pues a mi juicio, al conocerlos personalmente y haber divagado con ellos, en armoniosas y creativas conversaciones sobre Derecho del Trabajo, me resultan de los mejores laboralistas de la entidad europea, pues éste último, a manera de ejemplo, el 11 de junio del presente, publicó una extraordinaria entrevista en La Gaceta de Salamanca: “El teletrabajo retiene en casa al 30% de los empleados salmantinos. Hasta el estado de alarma el trabajo en casa era residual, ya que no se incluía ni en el convenio de oficinas, trasladándose en la mayoría de los casos de convenios nacionales”. Respecto del primero, en el link https://www.ambito.com/opiniones/teletrabajo/una-mirada-el-n5118286, se puede leer: “Los cambios y las continuidades son algo que caracteriza el mundo del trabajo y en particular el Derecho Laboral, entendido por el dr. Carlos Manuel Palomeque López como territorio de fronteras móviles, cuyos límites están dados por los procesos de conflicto y de cooperación propios de las relaciones laborales”.

(Continuará).

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