“¿Pueden las fuerzas armadas intervenir en territorio queretano sin consentimiento del gobierno local?” Ésa es la pregunta que deberíamos hacernos quienes de alguna forma u otra tenemos manera de incidir en el debate público frente a las nuevas estrategias de seguridad que ha planteado el gobierno de transición federal.

A nadie es ajeno que durante más de una década las Fuerzas Armadas han tenido que enfrentar al narcotráfico y al crimen organizado, de cara a la incapacidad de la Policía Federal, Local y Municipal. Sin embargo, la crisis de inseguridad en el país no es lineal, pues los indicativos de Guerrero, Colima o Zacatecas no son los mismos que para Yucatán, Querétaro o Tlaxcala.

Esto nos lleva a la reflexión sobre si las entidades federativas tienen alguna incidencia frente a la decisión de que las Fuerzas Armadas auxilien a las Policías Estatales o municipales en cuestiones de seguridad pública. Por ejemplo, Querétaro se ha destacado por ser uno de los estados con menor incidencia delictiva. En septiembre pasado, el centro de pensamiento y análisis México Evalúa lo calificó como la única entidad que, durante los primeros siete meses del año, no aumentó su tasa de homicidios.

Frente a un panorama como ése: ¿Puede el gobierno federal ordenar de manera unilateral la intervención de las Fuerzas Armadas como auxiliares de las policías en Querétaro? ¿Puede hacer algo el gobierno del estado y el de cada uno de sus municipios para impedirlo —en caso de considerar que no es necesario—? Las respuestas son preocupantes.

La iniciativa presentada por diputadas y diputados del grupo parlamentario de Morena proponiendo una reforma constitucional que incluye la creación de la Guardia Nacional como el órgano central para la ejecución del Plan Nacional de Paz y Seguridad 2014-2018 permite al presidente de la República disponer de manera permanente de las Policías Federal, Naval y Militar para el auxilio de la policía estatal y municipal.

Llama la atención que en la iniciativa deja intacta la redacción del artículo 119 constitucional, que establece literalmente: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida”.

Respondiendo a la primera pregunta: No, la Federación no puede bajo ninguna circunstancia ordenar la intervención de una Guardia Nacional en territorio estatal sin que así sea solicitado por la Legislatura local o, en su ausencia, el gobernador. Desafortunadamente, desde hace más de una década las Fuerzas Armadas han intervenido por órdenes del Ejecutivo federal, sin un marco jurídico que las respalde.

Respecto a la segunda pregunta, si el afán del gobierno en transición es dotar de un marco jurídico a la actuación de las Fuerzas Armadas y ese artículo 119 no se ha alterado, estamos en el entendido de que la Guardia Nacional no puede intervenir en territorio queretano sin que así sea solicitado por su Congreso o, en su defecto, por el gobernador. De lo contrario, se estaría rompiendo con una de las máximas centrales del federalismo, y sería momento de replantearse el espíritu de nuestro sistema político.

Miembro de la Comisión de Mejora Regulatoria de Coparmex Querétaro. @PepeBrrsM

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