Oradora Nacional. Premio Estatalde la Juventud Querétaro 2013. @MadalyrmDavila

En la memoria colectiva se encuentra presente el acontecimiento de la joven Yosheline Arenas, quien desapareció el 12 de diciembre de 2015 y un mes después fue encontrada sin vida. Posteriormente se dio la captura del presunto culpable. Todo ello, debemos reiterar, gracias a la presión, tanto de la familia como de los medios de comunicación, al igual que por la solidaridad del pueblo queretano. Yosheline se convirtió en unos cuantos días y por varios meses en la joven más buscada de todo Querétaro.

Con la detención del infractor, diversas organizaciones feministas, civiles y la sociedad queretana daban por hecho que este sería un caso que terminaría tipificado como feminicidio; sin embargo, la Procuradoría General de Justicia en el estado decidió iniciar el proceso correspondiente por el delito de homicidio, hecho que avivó fuertes críticas hacia las autoridades. Lo peor es que hace unos días la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Consuelo Rosillo Garfias, reveló que si se reclasifica el delito cometido por Fernando García, el podría salir libre, lo que sucitó un intenso debate en redes sociales.

Existen diversas características que se deben reunir para tipificar el crimen como tal. En primer lugar, el Código Penal para el Estado de Querétaro especifica en su artículo 126 que se cometerá feminicidio cuando alguien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo —hasta donde sabemos no hubo tal situación—, 2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia —tampoco existió—, 3.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima —tampoco es aplicable, pues en el video difundido, Yosheline abordó de manera voluntaria el vehículo de su hoy asesino—, 4.- El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio —esta sería la causa más sólida que se tendría para defender que sí existió el feminicidio, pero sigamos avanzando—, 5.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima —no hay certeza de violencia de ningún tipo, no se conoce cuál era la relación de Yosheline con el imputado—, 6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida —no fue incomunicada—, 7.- Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad, de subordinación o superioridad que impliquen confianza —este punto lo dejaremos a la interpretación—.

Debemos ser conscientes de la afirmación que hace el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, no todos los homicidios de las mujeres son feminicidios. Lo más viable será que no se reclasifique y se continúe el proceso por homicidio simple, respetando el derecho de la familia a mantener reservada la información. En lo que sí coincido es que la sociedad queretana merece como mínimo un comunicado de agradecimiento por parte de los familiares.

Es un hecho que la violencia hacia las mujeres en el estado es imperante, pero me atrevo a pedirles a las organizaciones civiles y a quienes exigen que el caso sea calificado como feminicidio, que dejemos a un lado la terquedad y actuemos pidiendo justicia, sin dejar a un lado la razón y anhelando resignación y pronto consuelo para la familia de Yosheline. Seguiremos atentos, nos leemos próximo sábado...

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