Decíamos en la entrega anterior que colocar una figura intermedia entre el gobierno federal y los gobernadores atenta contra el pacto federal y se percibe como un riesgo para la soberanía de las entidades. Se advierte una concentración excesiva del poder del Presidente de la República y la intención de fiscalizar a los gobiernos estatales.
Resulta paradójico que un estado federal proponga una forma de gobierno altamente centralizada. La idea de un sistema federal ha estado presente a lo largo de la historia de México, hecho que se refleja en los tres movimientos políticos y sociales más importantes del país: la Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana, el tema central de estos movimientos fue que prevaleciera el federalismo.
En la Constitución de 1917 influyó la tesis de Emilio Rabasa de que la dictadura de Porfirio Díaz había tenido su origen en la inoperancia de la Constitución de 1857 al haber subordinado en exceso el Poder Ejecutivo al Legislativo, por lo que se caracterizó por una considerable ampliación de las facultades presidenciales.
Para tratar de encontrar una salida a la indeterminación de las potestades de los niveles locales de gobierno, los primeros gobiernos posrevolucionarios llevaron a cabo convenciones con los gobiernos estatales, pero sin la participación del Poder Legislativo. En 1928 y 1932 tuvieron lugar las primeras convenciones, que trataron de generar reformas constitucionales que definieran las facultades de los tres niveles de gobierno.
A partir de 1947, con la tercera y última Convención Fiscal Nacional, se optó por un esquema de coordinación fiscal entre Federación y estados, en donde estos últimos renunciaron a cobrar impuestos para que el gobierno federal los cobrara a cambio de una participación.
Al comenzar la década de los ochenta, con el proceso de modernización administrativa, se inició una reestructuración gubernamental que implicó cambios constitucionales de importancia en el ámbito del federalismo mexicano, como las reformas al artículo 25 constitucional, que en síntesis le asignó al Estado (central) funciones de dirección y coordinación en el desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de todas las actividades económicas que involucrasen el interés público.
Por su parte, una modificación en el artículo 26 otorgó a los estados la posibilidad de coparticipar en la formulación del Programa Nacional de Desarrollo.
En el ámbito fiscal se implantó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), que sustituyó al establecido en 1953. Dicho sistema instituyó un mecanismo de ingresos compartidos por la Federación, los estados y los municipios, así como de responsabilidades concurrentes en la administración, organización y ejecución de programas.
Por lo que respecta a la esfera de la planeación y programación, en este periodo también se fortalecieron los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal y los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal implantándose como las únicas instancias de coordinación de acciones entre federación, estados y municipios.
En la administración de Salinas, se formuló el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 con dos acuerdos fundamentales: para el Fortalecimiento de la Democracia y para la Recuperación Económica y la Estabilidad de Precios. Este último consideraba la descentralización de funciones y recursos de la administración pública federal a los gobiernos estatales como una política para mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y fortalecer el federalismo.
El principal programa federal de este sexenio fue el Programa Nacional de Solidaridad, se proponía beneficiar a la población con mayor índice de pobreza a través de subsidios directos en infraestructura, vivienda y otros servicios sociales. Las reglas de operación permitieron una dinámica de colaboración entre los gobiernos locales y el gobierno federal.
Continuará…