El virtual presidente electo ha propuesto una reforma que elimine a los delegados federales y los sustituya por coordinadores estatales, que serían designados por el Ejecutivo, es decir, por él, y concentrarían las funciones en una persona por entidad. Argumentó que el gobierno federal podría ahorrar miles de millones de pesos, pues consideró que los delegados federales “ganan salarios estratosféricos”.

De progresar la propuesta, cada coordinador estatal serviría de enlace entre el gobierno de cada estado y el gobierno federal, y se convertiría en la autoridad rectora de la aplicación de recursos e implementación de los programas federales.

La iniciativa ha generado polémica, no sin razón, pues una de las más grandes aspiraciones que se convirtió en el objetivo de los diferentes grupos gobernantes después de la Independencia, tanto de liberales como de conservadores, así como de los gobiernos posteriores, ya sea dictadores o constitucionalistas, fue transformar a México en una gran nación.

Diferentes teóricos de la ciencia política así como tratadistas en materia de derecho han definido al federalismo. Todos parten de que paulatinamente el sistema federal divide el poder, porque abre espacios para que las decisiones de gobierno sean tomadas en la instancia debida, porque el centralismo no lleva a una efectiva participación de la ciudadanía en las decisiones públicas.

En el Artículo Quinto del Acta Constitutiva de la Federación de 1824 se leía: “La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”. Es el punto de arranque del federalismo mexicano.

Si revisamos los debates del Constituyente de 1917, podemos apreciar que en el caso del Artículo 40, se tomó el texto de la Carta Magna de 1857, es decir, se mantuvo al federalismo como la forma de organizar la vida entre las partes que conforman la Unión.

Conviene recordar el dictamen que sobre ese artículo presentó la Comisión integrada por Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Agustín Garza González, Arturo Méndez e Hilario Medina: “El artículo 40 consagra el principio federalista tan íntimamente ligado con las glorias del Partido Liberal. La idea federalista era la bandera de los avanzados, como la centralista la de los retrógrados”.

El artículo 40 de la Constitución Política vigente dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Resulta valioso citar a don Jesús Reyes Heroles, que postula que son los estados soberanos quienes celebran un pacto mediante sus representantes, por el que crean la federación y expresan los derechos que le ceden; establece además, que entre lo poco que el liberalismo mexicano consigue plenamente en sus orígenes, está la consignación de la forma federal.

El federalismo distribuye entre los distintos órdenes de gobierno las diferentes atribuciones que el Estado debe llevar a cabo. El artículo 124 establece la existencia de una relación igualitaria entre gobierno federal y los estados; determina también que operan para un mismo territorio ordenamientos locales, con la supremacía del federal, lo que origina un modelo de organización político-jurídica.

Como se aprecia, el Pacto Federal fue concebido para promover el desarrollo equitativo de todos los miembros de la Federación, nuca para perpetuar contrastes y rezagos. Ello exige avanzar a un federalismo que sea un eficaz instrumento de redistribución de los recursos y las oportunidades.

La coordinación interinstitucional de las autoridades de cualquier orden de gobierno deberá darse en un marco de colaboración y basarse en los principios de respeto, imparcialidad y sujetarse al principio de transparencia.

Colocar una figura intermedia entre el gobierno federal y los gobernadores atenta contra el pacto federal, se percibe como un riesgo para la soberanía de las entidades federativas... (Continuará).

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