La semana pasada la actividad de la Suprema Corte de Justicia en materia de interpretación del paradigma constitucional de los derechos humanos estuvo bajo la lupa ciudadana. Ahora, a causa de la posición del Ministro Fernando Franco González Salas a propósito del proyecto de sentencia que la Ministra Olga Sánchez Cordero integró como respuesta a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El motivo era revisar la constitucionalidad de la Ley de Salud Pública de Baja California, que en su Artículo 147 niega el acceso a las guarderías públicas a los niños y niñas con lo que allí se denomina “discapacidad dependiente”. Este término es francamente discriminatorio, en la medida que señala una distinción que cancela el acceso de las personas a espacios educativos que deberían ser de disfrute universal, independientemente de si se vive con una discapacidad o no.

Aún más grave fue el hecho que, tratando de aclarar lo que significa una discapacidad dependiente, el Ministro Franco citó el estándar del Teletón, que es una institución de asistencia privada y tiene una orientación asistencialista y medicalista. El episodio completo, que terminó con la disculpa del Ministro Franco generó una movilización y rechazo por parte de las personas con discapacidad y las organizaciones que gestionan sus derechos por varias razones.

En primer lugar, la percepción de las personas con discapacidad como ciudadanos y ciudadanas que deben ser apartados de la sociedad “por su propio bien”, es lo que ha prevalecido, no sólo en el razonamiento del Ministro Franco, sino también en nuestras  instituciones que atienden la discapacidad y en lo que fundamenta la construcción de espacios exclusivos para personas con discapacidad, separadas de quienes no tienen discapacidad.

El propio Ministro Franco señaló –en un juicio desafortunado– que los niños y niñas con lesiones cerebrales severas deben ser confinados a espacios diferenciados en vista del profundo impacto que pueden causar en niños y niñas sin discapacidad. ¿No es acaso este tipo de “protecciones” las que van generando percepciones discriminatorias y estereotipadas en nuestros niños y niñas? ¿No es acaso mejor promover que los más pequeños se enfrenten con naturalidad al tema de la discapacidad, previniendo futuros agentes discriminatorios? Lo que el Ministro Franco no sabe es que no sólo es agresivo hacia los niños y niñas con discapacidad la existencia de espacios diferenciados de reclusión, sino que ellos y ellas sean percibidos por la sociedad como portadores de un peligro del que es mejor mantener alejados a los más jóvenes.

En segundo lugar, está el tema de la inclusión educativa. La ley de baja California es discriminatoria y obsoleta en su adecuación con los estándares internacionales que mandatan la inclusión plena de niños con discapacidad a la educación. Como pretextos para no cumplir con esto no valen la falta de recursos, la carencia de profesionales en las escuelas o la falta de adecuación de las instalaciones. Una de las situaciones más graves que enfrentan ellos y ellas es que, en ausencia de opciones educativas reales, permanezcan hacinados en sus casas, lejos del contacto con otros niños y niñas, sin la posibilidad de tener formación que los habilite para trabajos dignos y adecuadamente remunerados. Eso es lo que está en juego cuando seguimos tolerando la existencia de escuelas especiales para niños y niñas con discapacidad, ni más ni menos.

Y, finalmente, está el tema del papel de la Suprema Corte en la interpretación de aquellas leyes que pueden ser contrarias a los derechos humanos. Si contamos con todo un cuerpo de leyes nacionales y tratados internacionales que apuntan a la integración plena de las personas con discapacidad, a su protección contra actos de discriminación y a que ellas vivan vidas libres de violencia, ¿por qué recurrir a una fuente ­­–Teletón– que sólo se dedica a la rehabilitación de niñas y niños con discapacidad para definir la constitucionalidad de una ley?

No podemos permitir que nuestro marco normativo sea interpretado de manera regresiva por las y los operadores de justicia. Quizás si un efecto positivo fue el episodio protagonizado por el Ministro Franco, fue alertarnos acerca de la fragilidad de nuestros logros en materia de derechos humanos cuando nos desentendemos de interiorizarlos y plasmarlos en una cultura pública de inclusión y valoración positiva de las diferencias.

Google News