El matrimonio es una de las instituciones jurídicas más antiguas y cercanas  a la esfera privada del ser  humano. A lo largo de la historia,  ha registrado modificaciones influidas  por diversas concepciones religiosas, morales, sociales, incluso políticas. La  institución matrimonial ya no responde únicamente al objetivo de procrear hijos. Desde  el  siglo XX, por lo menos,  las personas adquirieron el derecho a elegir libremente con quién casarse, ya que antiguamente los matrimonios podían ser arreglados por las familias, respondiendo a criterios  relacionados con el  estatus social o  la posición política  de las personas.

En el caso de la sociedad mexicana es evidente la evolución o el cambio respecto a las anteriores generaciones. Tuve el privilegio de presenciar la “boda de oro” de mis abuelos: 50 años de casados y aún había amor. Esta  idea tradicional del matrimonio ya no corresponde a la realidad social; ahora, cada vez más, los jóvenes suelen renunciar y solicitar el divorcio. Un estudio elaborado por el Inegi en 2015 señala que hay 23.3 divorcios por cada 100 matrimonios; los  clasifican en administrativos y judiciales. Los primeros se dan cuando  son tramitados en el Registro Civil, exista mutuo consentimiento de los cónyuges, sean mayores de edad, no tengan hijos o que la mujer no se encuentre embarazada y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal.  Mientras que los judiciales son aquellos en los que  interviene algún juez de lo familiar, civil o mixto, independientemente de que se trate de un divorcio necesario o voluntario.  En 2015, el 88.5% de los divorcios fueron judiciales.

Este fenómeno social ha modificado también las leyes de nuestro país y la interpretación que de ellas hacen los jueces; por ejemplo, el Artículo 266 del  Código Civil para el Distrito Federal  establece que un matrimonio puede disolverse por la sola voluntad de una o ambas partes sin necesidad de expresar una causa o motivo; la única condición es  que la solicitud debe presentarse después de  cumplir un año de casados.  Tradicionalmente era considerado un tiempo razonable para salvaguardar esta institución jurídica, porque se pensaba que ese tiempo permitía a la pareja reflexionar sobre su decisión y resolver sus problemas maritales; también se justificaba para proteger a los hijos porque el padre debía  mantenerse al lado de su pareja durante un tiempo mayor al que dura la gestación en las mujeres; sin embargo, ese requisito de un año previsto en la ley fue considerado, por muchos, violatorio de sus derechos humanos, pues los obligaba seguir casados contra su voluntad, de ahí que interpusieron diversos amparos hasta que llegó el asunto a  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se resolvió que ese artículo es  contrario al Artículo 1 constitucional, que protege la libertad personal. El argumento jurídico que prevaleció en la Suprema Corte tiene que ver con que toda persona es libre no sólo para decidir con quién casarse, sino para decidir cuándo terminar una relación.

Mantenerse en una relación durante un año en contra de la voluntad ya no es socialmente aceptado. Incluso  reconocer  la paternidad  ya  no depende de criterios  tradicionales, como el  tiempo que dure el matrimonio. En este asunto, como en  muchos otros  contextos, la ciencia ha sido auxiliar del Derecho. Hoy en día,  mediante una prueba de ADN  se puede conocer el origen biológico de las personas. A este respecto, la Corte resolvió que, ante la sospecha de paternidad, los varones deben acceder a realizarse  una  prueba  de ADN  o de lo contrario se presumirá jurídicamente su  responsabilidad como padres. Recientemente se resolvió en la Suprema Corte de Justicia una jurisprudencia relacionada con el matrimonio celebrado en el extranjero, donde se prevé la posibilidad de anularlo en México cuando se actualice su competencia judicial internacional con base en las reglas de su sistema jurídico interno y que exista reciprocidad para la aplicación de derecho extranjero con casos análogos entre Estados cuyos órdenes jurídicos están involucrados. La tendencia es a favor del divorcio; este fenómeno actualiza la tesis de Carlos Santiago Nino, que sostiene que los cambios producidos en la sociedad se reflejan sobre el ordenamiento jurídico, y éste, a su vez, de promotor de nuevas pautas sociales.

Las recientes resoluciones de la Corte relacionadas con el matrimonio y la paternidad son ejemplo de cómo los cambios sociales modifican los criterios jurídicos no solamente en el ámbito general de la sociedad sino también en el ámbito privado de las personas.

Consejero de la Judicatura Federal.

Google News