En su célebre obra escrita en una estadía académica en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1989, “Consideraciones sobre la Dogmática Jurídica”, Carlos Santiago Nino, nos plantea, de manera ficticia, en un apartado lo que él considera las propiedades del “legislador racional”.

Así, nos anuncia que el legislador “racional” es singular no obstante formar parte de un cuerpo colegiado; es imperecedero pues no obstante que muchos han muerto, las diversas emitidas leyes continúan vigentes; es único en el sentido de que sanciona diversas normas (penales, administrativas, civiles, etc.); es consciente, ya que tiene conocimiento de todas las normas, aun cuando votan sin saber de que se trata; es finalista ya que siempre persigue algún propósito con la ley; es omnisciente pues conoce todas las circunstancias fácticas que ocurren con la ley; es omnipotente en razón de que su voluntad permanece vigente indefinidamente; es fundamentalmente justo ya que la norma se emite de acuerdo a los estándares valorativos vigentes; es coherente ya que su voluntad no puede contradecirse consigo misma; es omnicomprensivo ya que no deja ninguna situación jurídica sin regular; es, además, económico en la idea de que no dicta normas redundantes; es operativo ya que las normas que dicta no carecen de aplicabilidad y finalmente es preciso ya que su voluntad tiene una dirección unívoca, con independencia de imperfecciones en el lenguaje.

Como se aprecia de estas trece propiedades los legisladores tienen casi la calidad de los dioses teológicos, con la diferencia importante que su tarea se agota con la legislación.

Es claro que en la realidad los legisladores no tienen esas cualidades y por el contrario no son conscientes de las normas que votan, ya sea porque no las leyeron o porque no entienden los tecnicismos jurídicos; además no tiene un propósito definido, salvo intereses partidistas, personales o políticos; son además, como cualquier ser humano, justos o injustos de acuerdo con las pautas valorativas y dejan, también, muchas situaciones sin regular por desconocerlas o considerarlas irrelevantes y no es operativo porque algunas de las leyes sancionadas no se pueden aplicar en la realidad por razones técnicas, empíricas o lógicas.

Desde luego que la expresión ficticia de “legislador racional” usada por Santiago Nino, es de orden teórico y con finalidad de consolidar el discurso del jurista desde el punto de vista dogmático, pero nos es útil para contrastar la construcción social de la realidad con los recientes hechos en que se estuvo involucrado un legislador federal y que nos deja ver la prepotente, arbitraria y penosa actuación de algunos de nuestros representantes sociales. Y que encima de ello, además pretenden justificar su accionar, en lugar de pedir disculpas públicas y reparar los daños ocasionados. ¡Vaya legislador irracional!

Apostilla: Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos. (Montesquieu)

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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